Caso 1536
El caso se refiere a una controversia entre dos apelantes (una empresa de propiedad estatal y un Estado), y una parte apelada (una sociedad comercial privada), que eran partes en un acuerdo de concesión para gestionar y ampliar un aeropuerto.
Inicialmente, se planteó una controversia ante un tribunal de Maldivas sobre si la sociedad comercial podía imponer una tasa de embarque a los pasajeros; el tribunal resolvió que ello era contrario a la legislación del país. Tras las negociaciones celebradas a raíz de esa primera resolución, los apelantes aceptaron que se modificase el canon que debía pagarse para compensar la pérdida de ingresos que se preveía que la parte apelada sufriría ante la imposibilidad de cobrar las tasas.
No obstante, tres meses después, uno de los apelantes expresó su intención de retirar su consentimiento a la modificación del canon. El primer proceso arbitral se inició en la sede de arbitraje de Singapur que se había designado, en que correspondía aplicar la ley de Singapur, conforme a lo dispuesto en la cláusula compromisoria contenida en el contrato de concesión. La parte apelada solicitó que el tribunal dictara un laudo que confirmara que podía ajustar las sumas que debía pagar al segundo apelante (es decir, al Estado). Poco después, los apelantes informaron a la parte apelada de que, como consecuencia del primer fallo emitido por el Tribunal de Maldivas, o bien el acuerdo de concesión era nulo ab initio, o bien era de cumplimiento imposible. La parte apelada recibió una intimación con un pre-aviso de siete días para desocupar el aeropuerto. Seguidamente, los apelantes iniciaron un segundo proceso de arbitraje, en el que solicitaron que se declarara que el acuerdo de concesión era nulo y no tenía efecto.
Ante la perspectiva de que se pusiera fin al acuerdo de concesión de forma prematura, la parte apelada solicitó que el Tribunal dictara una resolución judicial a fin de impedir que los apelantes: i) interfirieran con el cumplimiento por la parte apelada de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de concesión, hasta que el tribunal arbitral del segundo proceso de arbitraje pudiera dirimir la cuestión; y ii) tomaran posesión y control del aeropuerto. El Tribunal Superior de Singapur adoptó dicha resolución en relación con la primera cuestión, de conformidad con el artículo 12A de la Ley sobre Arbitraje Internacional de Singapur (que refleja, en términos generales, lo dispuesto en el artículo 17 2) c) de la LMA), que dispone que en caso de urgencia, bien el Tribunal Superior, bien un juez podrán ordenar las medidas que estimen necesarias, con el fin de preservar pruebas y bienes.
Los apelantes recurrieron esa decisión. El Tribunal de Apelación examinó, en primer lugar, algunas cuestiones de procedimiento y competencia. El Tribunal estimó que tenía competencia para conocer del recurso de apelación, que el segundo apelante (el Estado) había renunciado a su inmunidad soberana en el acuerdo de concesión y que la medida adoptada no contravenía la doctrina de los actos de Estado, según la cual los tribunales de un país no podían dictar sentencia respecto de los actos de otro gobierno realizados en su propio territorio.
Seguidamente, el Tribunal procedió a examinar qué tipo de medidas podían dictarse. Con arreglo a una interpretación estricta, las medidas solicitadas no estaban contempladas en el artículo 12A 4) de la Ley sobre Arbitraje Internacional. Sin embargo, el Tribunal optó por una interpretación amplia, y estimó que podía “ordenar las medidas” que considerara necesarias para preservar las pruebas o los bienes en cuestión.
La parte apelada alegó que trataba de salvaguardar dos derechos contractuales: el derecho a que se le notificara debidamente la rescisión del acuerdo según lo estipulado en el acuerdo de concesión, y el derecho a que toda controversia relativa a los derechos de las partes previstos en dicho acuerdo fuera decidida por un tribunal arbitral. La parte apelada, con referencia al artículo 12A 4) de la Ley sobre Arbitraje Internacional, adujo que el término “bien” debía entenderse en sentido amplio, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra en el caso Cetelem SA v. Roust Holdings Ltd. [2005] 1 WLR 3555, en la que se aceptó que los derechos que emanaban de un contrato eran “bienes”. Pese a ello, el Tribunal consideró que no todos los derechos contractuales podían preservarse como “bienes” y señaló que intentar protegerlos podría tener consecuencias no previstas, pues si bien los derechos contractuales (como el cumplimiento en especie) quedarían protegidos mediante medidas provisionales, en el mejor de los casos, el fallo de un tribunal únicamente podía condenar a daños y perjuicios a modo de reparación. Asimismo, el Tribunal determinó que por “bienes” debían entenderse aquellos que, de producirse una pérdida, “no son resarcibles adecuadamente mediante un laudo que otorgue una indemnización por daños y perjuicios”.
El Tribunal también examinó el sentido de la palabra “necesario” a los fines del artículo 12A 4) de la Ley sobre Arbitraje Internacional, y concluyó que era necesario dictar medidas cuando “sin las medidas en cuestión, toda prueba o bien que pretendiera conservarse se perdería” y consideró asimismo que para ello debía tenerse en cuenta si había otras alternativas razonables que permitieran proteger las pruebas o los bienes. El Tribunal consideró que el enfoque del legislador limitaba la participación de los tribunales en los procesos arbitrales y que era también congruente con la posición adoptada por el Tribunal respecto de la interpretación restringida de “bien”. En relación con el primer derecho contractual, el Tribunal estimó que la parte apelada podía haber solicitado que se dictara una resolución provisional que obligara a los apelantes a enviar la notificación pertinente antes de rescindir el contrato de concesión. Con relación al segundo derecho contractual, es decir, el derecho a ejecutar y cumplir el acuerdo de concesión antes de que la controversia fuera resuelta de forma concluyente por un tribunal arbitral, el Tribunal determinó que ello podía resolverse adecuadamente mediante un laudo que otorgase una indemnización por daños y perjuicios. Además, no era “necesario” que se dictara una resolución para salvaguardar el derecho de la parte apelada a recurrir al arbitraje, ya que “ese derecho ya había sido observado y se había hecho efectivo cuando los apelantes entablaron el segundo proceso de arbitraje”.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que los derechos de la parte apelada derivados de su condición de arrendatario o licenciatario del aeropuerto podían considerarse un “bien” a efectos del artículo 12A 3) (que en términos generales refleja lo dispuesto en el artículo 17 2) c) de la LMA). No obstante, el Tribunal estimó que dictar una resolución no era lo más conveniente y, finalmente, hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto dicha medida.
Caso 1536: LMA 17; [17 2) c)] - Singapur: Tribunal Supremo (Tribunal de Apelación), [2013] SGCA 16, Maldives Airports Co. Ltd. y la República de Maldivas v. GMR Malé International Airport Pte Ltd. (13 de febrero de 2013), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/164.