Caso 1537
El litigio versaba sobre la anulación de una orden provisional dictada por un tribunal arbitral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LMA y el artículo 24 de la Ley sobre Arbitraje Internacional de Singapur (en consonancia con la Ley Modelo).
Los demandantes, una empresa constituida en Indonesia (primer demandante) y sus accionistas (demandantes posteriores) celebraron varios acuerdos con los demandados. Uno de ellos era un acuerdo de exoneración por el que los demandantes se obligaban a desistir de dos demandas que habían interpuesto ante los tribunales indonesios. Habida cuenta de que los demandantes no solo no lo hicieron, sino que en vez de ello, entablaron otras tres acciones legales, los demandados solicitaron la intervención del tribunal de arbitraje a quien pidieron que declarara que había habido un incumplimiento, del acuerdo de exoneración y de otros contratos, entre otras medidas. Como consecuencia de la petición de los demandados, el tribunal arbitral dictó una orden provisional a efectos de prohibir a los demandantes que prosiguieran con los litigios pendientes en los tribunales indonesios o que iniciaran otras acciones relacionadas con la controversia que había entre las partes. Los demandantes no estuvieron ni presentes ni representados en la audiencia en que se interpuso dicha petición. Posteriormente, el Tribunal Superior de Singapur (en lo sucesivo el Tribunal Superior) autorizó la ejecución de la orden provisional. Los demandantes, que tampoco estuvieron presentes en la audiencia ante el Tribunal Superior, solicitaron que se anulara la orden alegando los motivos siguientes:
i) habida cuenta de que el acuerdo de arbitraje formaba parte del acuerdo de exoneración celebrado entre el primer demandado y algunos de los demandantes pero no todos, obligar a los demás demandantes a atenerse al proceso arbitral sería contrario a la justicia natural;
ii) el acuerdo de exoneración no era ejecutable, pues tenía por objeto poner fin a las acciones interpuestas ante los tribunales de justicia indonesios y, por lo tanto, era contrario al orden público de Singapur; y
iii) el acuerdo de exoneración no era válido para la legislación indonesia porque había vencido antes de que se dictara la orden provisional.
Los demandados alegaron que, al tratarse la orden de una medida provisional, el Tribunal no tenía competencia para anularla; de todos modos, la solicitud de anulación se había presentado fuera de plazo y no se la había mantenido, ya que los demandantes no habían participado ni en el proceso arbitral, ni en el judicial, y no había motivos para anular la orden por razones de orden público.
El Tribunal Superior desestimó la petición del demandante de que se anulara la orden, dado que una orden no podía considerarse un laudo y por lo tanto no podía anularse con arreglo al artículo 24 de la Ley sobre Arbitraje Internacional ni el artículo 34 de la LMA. Además, la petición se había presentado fuera de plazo. El Tribunal subrayó que tanto el artículo 34 de la LMA como el artículo 24 de la Ley sobre Arbitraje Internacional hacían referencia a la anulación de un “laudo”. El Tribunal examinó la diferencia entre un laudo y una orden establecida en el artículo 12 de la Ley sobre Arbitraje Internacional y refiriéndose al caso PT Asuransi Jasa Indonesia (Persero) v. Dexia Bank SA, [2007] 1 SLR 597, que trataba de la distinción entre las cuestiones de fondo y de procedimiento, sostuvo que la orden del tribunal arbitral tenía por objeto impedir que los demandantes prosiguieran con las actuaciones ante los tribunales de justicia indonesios o iniciaran otras nuevas, razón por la que la orden únicamente tenía efectos provisionales, pues su finalidad era mantener el statu quo hasta que el tribunal arbitral hubiera celebrado una audiencia en que se discutieran todas las cuestiones de fondo del caso. Así pues, el Tribunal llegó a la conclusión de que no tenía competencia para examinar una petición de nulidad de la orden, ya que esa facultad solamente era aplicable a un “laudo”. El Tribunal también examinó el artículo 17 de la LMA, con relación a la facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares, y señaló que ese artículo no establecía nada sobre la forma de esas órdenes ni sobre su ejecutabilidad. El Tribunal indicó que, si bien en el artículo 12 6) de la Ley sobre Arbitraje Internacional se había subsanado esa laguna, se lo había hecho “mediante un mecanismo de ejecución sui generis sin ampliar la definición de ‘laudo’, a fin de que los tribunales pudieran anular esas órdenes.” A ese respecto, el Tribunal señaló que el Parlamento de Singapur había decidido que la intervención de los tribunales judiciales fuera mínima, de modo que esos tribunales no estuvieran facultados con arreglo a la Ley sobre Arbitraje Internacional para anular o revisar las medidas provisionales. “Limitar la interposición de recursos de modo que únicamente puedan interponerse contra los laudos que resuelvan la cuestión de fondo [reduce] el riesgo de demora e impide que se empleen tácticas destinadas a obstruir el proceso arbitral mediante la impugnación de una orden provisional.”
Por último, el Tribunal examinó el plazo para presentar una petición de nulidad de un laudo arbitral establecido en el artículo 34 de la LMA, según el cual, “[l]a petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de recepción del laudo […]” (artículo 34 3) de la LMA). Respecto del caso ABC Co v. XYZ Co. Ltd [2003] 3 SLR(R) 546, el Tribunal declaró que debía entenderse que las palabras “no podrá” que figuraban en el artículo 34 3) de la LMA tenían carácter obligatorio y que dicho artículo imponía un plazo de prescripción. El Tribunal desestimó la petición de nulidad, dado que en el caso que se examinaba los demandantes la habían presentado más de tres meses después de que se dictara la orden provisional. No obstante, el Tribunal señaló que si la petición de nulidad se hubiera presentado contra el laudo parcial dictado por el tribunal arbitral en favor del demandado unos meses después de que se emitiera la orden provisional el Tribunal habría tenido competencia para examinar las cuestiones de fondo planteadas en ella.
Caso 1537: LMA 17; 34; 34 3) - Singapur: Tribunal Superior, [2012] SGHC 187, PT Pukuafu Indah y otros v. Newmont Indonesia Ltd. y otros (11 de septiembre de 2012), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/164.