Caso 1749
El apelante (la parte demandada en el proceso arbitral) y el demandado (la parte demandante en el proceso arbitral) habían firmado una carta de intención por la que el demandado se comprometía a suministrar al apelante 800 toneladas de anti-espumantes. La controversia surgió cuando el apelante se negó a pagar al demandado en respuesta a la notificación oficial enviada por este último. El demandado solicitó el arbitraje, tras lo cual se nombró a un árbitro único. Tras formularse las cuestiones en litigio, el árbitro, basándose en los escritos presentados por las partes, decidió abordar en primer lugar la cuestión de la prescripción y, finalmente, dictó un laudo en favor del demandado, señalando que sus reclamaciones no habían prescrito.
Posteriormente, el laudo sobre la prescripción fue recurrido con arreglo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de la India de 1996 (la “Ley”) (acorde con el artículo 34 de la LMA) ante el Juez de Distrito de Jagatsinghpur, esgrimiéndose como fundamento que dicho laudo había sido un “primer laudo parcial”. La petición fue rechazada por el Tribunal de Distrito de Jagatsinghpur, el cual alegó que el laudo sobre la prescripción no podía considerarse como un laudo provisional y que, por lo tanto, el Tribunal carecía de competencia para conocer de dicha petición. El recurso presentado ante el Tribunal Superior de Orissa también fue desestimado por los mismos motivos y, posteriormente, el asunto fue remitido a la Corte Suprema.
La cuestión que la Corte Suprema debía decidir era doble: en primer lugar, si el laudo sobre la prescripción podía considerarse un laudo provisional; y, en segundo lugar, si la cuestión en litigio se hallaba dentro de la competencia del tribunal arbitral y, en consecuencia, comprendida en el artículo 16 de la Ley (acorde con el artículo 16 de la LMA). El apelante alegó que el laudo sobre la prescripción había sido, de hecho, un laudo provisional y, por lo tanto, podía ser recurrido en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley. Por su parte, el demandado alegó que el laudo sobre la prescripción era un laudo sobre la competencia del tribunal arbitral dictado al amparo del principio de la competencia sobre la competencia (Kompetenz-Kompetenz) previsto en el artículo 16 de la Ley. Además, el demandado citó también el artículo 37 de la Ley, afirmando que la interposición de un recurso independiente contra un laudo al amparo del artículo 16 de la Ley solo era admisible si la petición era rechazada y no aceptada.
La Corte sostuvo que la expresión “laudo parcial” no figuraba en la Ley y que la calificación del laudo dependía de los hechos del caso y de sus efectos sobre los derechos de las partes. Por lo tanto, teniendo en cuenta varias disposiciones de la Ley, entre ellas el artículo 31, párrafo 6, concluyó que el laudo sobre la prescripción era un laudo provisional. Sobre la cuestión de si una controversia sobre la prescripción tenía que ver con la cuestión de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley, la Corte, tras destacar que el artículo 16, párrafos 1 a 4, de la Ley se basaba en el artículo 16 de la LMA, señaló que el principio Kompetenz-Kompetenz se refería a la competencia del tribunal arbitral en el sentido estricto de su facultad para decidir sobre las excepciones relativas a la existencia de la validez del acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, en el presente caso, dado que el laudo sobre la prescripción era un laudo provisional, debía ser recurrido por separado conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley.
Caso 1749: LMA 16; 34 - India: Corte Suprema, Indian Farmers Fertilizer Cooperative Limited v. Bhadra Products (23 de enero de 2018), resumen preparado por Medha Rao, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/190.