Caso 1750
El demandado presentó una petición de arbitraje frente al demandante ante la Junta de Arbitraje Comercial de Corea (“KCAB”, por sus siglas en inglés) en la que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios presuntamente causados por el incumplimiento de los contratos de suministro de bienes de equipo (el “Contrato de Suministro”) por parte del demandante. El demandado alegó en su petición que el inglés debía ser el idioma del proceso arbitral, según una cláusula contenida en el Contrato de Suministro. El demandante adujo que no se había llegado a ningún acuerdo sobre el idioma del arbitraje y que, por lo tanto, el coreano debía ser el idioma del proceso de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Arbitraje de la KCBA.
El presidente del tribunal arbitral envió una carta a las partes en la que las autorizaba a utilizar el inglés, el coreano, o ambas lenguas, pero ponía de relieve que la carta no debía considerarse la decisión definitiva del tribunal en cuanto a la lengua del arbitraje. Posteriormente, el tribunal arbitral resolvió que el idioma principal del arbitraje debía ser el inglés y, dentro del plazo establecido de 30 días, el demandante se opuso a dicha decisión argumentando que excedía las facultades del tribunal arbitral.
El demandante llevó el caso ante la justicia, de conformidad con el artículo 17, párrafos 1 a 5, de la Ley de Arbitraje de Corea, a fin de que se reconociera el hecho de que el tribunal arbitral había actuado fuera del ámbito de su competencia al pronunciarse sobre el idioma del arbitraje (el artículo 17, párrs. 1 a 5, de la Ley de Arbitraje de Corea coincide con el artículo 16 de la LMA).
En cuanto a la carta del presidente, el tribunal judicial entendió que no podía considerarse que dicha carta constituyera un ejercicio de la facultad del tribunal arbitral para fijar el idioma del proceso, pues su único fin había sido promover un acuerdo entre las partes. En consecuencia, la carta no podía ser objeto de revisión judicial. En cuanto a la decisión del tribunal arbitral sobre el idioma, el tribunal judicial no halló ninguna prueba de que el tribunal arbitral se hubiera pronunciado al respecto como una cuestión preliminar; por lo tanto, entendió que dicha decisión tampoco cumplía los requisitos para ser sometida a revisión judicial (artículo 16, párr. 3, LMA).
Por consiguiente, las reclamaciones del demandante contra el demandado fueron desestimadas.
Caso 1750: LMA 16; 16(3) - República de Corea: Tribunal del Distrito Central de Seúl Resolución, 2014 Gahap 4373 (26 de mayo de 2014), resumen preparado por Donghwan Shin, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/190.