Caso 1760

Una empresa india (en adelante, la “demandante”) suscribió un contrato con una empresa extranjera fabricante de aeronaves (en adelante, la “demandada”), para la prestación de servicios de consultoría con el fin de promover la venta de aeronaves en la India. En el contrato de consultoría se preveía el pago de una comisión por cada operación que concertara la demandada como resultado, entre otras cosas, de “la asistencia comercial y de gestión…” prestada por la demandante. Se vendieron dos aeronaves. Sin embargo, surgió una controversia y la demandante se presentó ante un órgano judicial de la India para reclamar una indemnización y el pago de los servicios que había prestado a la demandada de acuerdo con el contrato de consultoría.

Tras la presentación de la demanda, la demandada pidió al tribunal judicial que suspendiera las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Laudos Extranjeros (Reconocimiento y Ejecución) de la India de 1961 (en adelante, la “Ley”), alegando que la controversia estaba comprendida en el ámbito de aplicación de una cláusula de arbitraje presente en el contrato de consultoría. Al mismo tiempo, la demandante solicitó que se le permitiera introducir algunas modificaciones en su demanda inicial y añadir como parte demandada en el juicio a la contraparte de la demandada en el contrato de compraventa definitivo. Tras una serie de peticiones y recursos, el caso llegó a la Corte Suprema.

La Corte examinó las diferentes peticiones y resolvió ratificar la decisión de suspender las actuaciones.

En los considerandos de su sentencia, la Corte señaló que, para decidir si la Ley resultaba de aplicación a la controversia, tenía que examinarse la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes. Conforme a lo dispuesto en la Ley, un juicio se podía suspender únicamente si las partes en el acuerdo de arbitraje mantenían una relación jurídica “comercial”. Así pues, la Corte Suprema analizó las condiciones estipuladas y la redacción utilizada en el contrato de consultoría y concluyó que “el contrato de prestación de servicios de consultoría” era de “naturaleza comercial” y que las partes mantenían “una relación comercial”. La Corte Suprema también se basó en el artículo 1 de la LMA para atribuir un sentido más amplio a la palabra “comercial”, de modo que abarcara todas “las relaciones de naturaleza comercial” como “el mandato o la representación comercial” y la “consultoría”.

La Corte también sostuvo que no era necesario demandar como litisconsorte al cliente de la demandada, como había solicitado la demandante. La Corte Suprema señaló que “la principal medida solicitada en la demanda” iba dirigida exclusivamente a la demandada y que resultaba “difícil apreciar” cómo podrían proseguir las actuaciones únicamente contra el cliente de la demandada si se suspendía el proceso incoado contra la demandada.

Después de haber llegado a esa conclusión, y tras observar que las demás peticiones de la demandante no eran necesarias en atención a su objeto, la Corte Suprema las desestimó.

Caso 1760: LMA 1 - India: Corte Suprema, R.M. Investments & Trading Co. ... v. Boeing Co. (10 de febrero de 1994), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/191.