Caso 177
El caso se refería a una cláusula de arbitraje contenida en un contrato celebrado por las partes. La cláusula establecía el nombramiento de un árbitro por cada una de las partes y de un árbitro con facultad decisoria que sería nombrado conjuntamente por los otros dos árbitros.
El apelante trató de recurrir a la cláusula de arbitraje tras una controversia surgida entre las partes. Cuando el demandado adujo que no podía recurrirse a la cláusula de arbitraje y por tanto se negaba a nombrar un árbitro, el apelante presentó una demanda ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior rechazó el argumento del demandado de que la cláusula de arbitraje no era válida conforme la sección 10 de la nueva Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 (adaptada sobre la base del artículo 10 de la LMA). Según la mencionada disposición de la Ley, las partes podían determinar libremente el número de árbitros, siempre que dicho número no fuera par. Se concedió una autorización especial para recurrir al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo entendió que la disposición pertinente para determinar la validez de un acuerdo de arbitraje era la sección 7 de la Ley de 1996 (adaptada del artículo 7 de la LMA), conforme a la cual el acuerdo debía constar por escrito. Puesto que esta disposición no hacía referencia al número de árbitros, el Tribunal Supremo concluyó que la validez de una cláusula de arbitraje no dependía del número de árbitros que se estipulasen en ella. Por tanto, se consideró válida la cláusula de arbitraje.
Caso 177: LMA 7, 10 - India: Tribunal Supremo de la India, MMTC v. Sterlite Industries (India) Ltd. (18 de noviembre de 1996),
resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/13.