Caso 1773
El demandante suscribió un contrato de mandato en exclusiva con el demandado para suministrar paneles de LED y productos conexos (en adelante, “los productos”). El contrato, que confería al demandado el derecho de venta exclusiva de los productos dentro de un territorio determinado, establecía que se regía por la ley de la República de Corea e incluía una cláusula de arbitraje para el caso de que se produjera un litigio entre las partes. Después de que el demandante hubo entregado los productos, el demandado no cumplió con su obligación de pago.
A pesar de que se le había notificado en diversas ocasiones la petición de someter el litigio a arbitraje, el nombramiento del árbitro único y la citación a la audiencia, el demandado no contestó. Tampoco indicó su preferencia en cuanto al nombramiento del árbitro ni asistió a la audiencia; tan solo envió a la Junta de Arbitraje Comercial de Corea, en su condición de institución arbitral, un correo electrónico en el que negaba todas las alegaciones, pero no hacía ninguna mención a la competencia del tribunal arbitral o del árbitro único ni formulaba objeción alguna al respecto.
El tribunal arbitral concluyó que era competente para conocer del litigio y señaló que el demandado no había formulado ninguna objeción, como establecía el artículo 17 de la Ley de Arbitraje de Corea, que incorporaba el artículo 16, párrafos 2 y 3, de la LMA. Aplicando los artículos 53; 61, párrafo 1, y 62 de la CIM, el tribunal arbitral sostuvo que el demandado tenía la obligación de pagar el precio de los productos. También afirmó que el demandante tenía derecho a percibir los intereses correspondientes a los montantes impagados de conformidad con el artículo 78 de la CIM.
Caso 1773: CIM 53; 61(1); 62; 78; LMA 16 - República de Corea: Junta de Arbitraje Comercial de Corea (KCAB), Caso núm. 11113-0020 (18 de enero de 2012), resumen preparado por Donghwan Shin, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/192.