Caso 178

Siderúrgica (SMJ) envió un cargamento de alambre de acero a bordo del “Icepearl”, que había sido fletado por un tiempo determinado por Norsul International S.A. y que era propiedad de la Icepearl Shipping Co. Los conocimientos de embarque fueron endosados a Mitsui & Co. (Canadá) Ltd., fletador de una parte del buque. Las mercaderías llegaron a Vancouver con daños causados por el agua salada. SMJ y Mitsui demandaron a Norsul basándose en el conocimiento de embarque y exigieron indemnización por daños y perjuicios sobre la base de la responsabilidad contractual o extracontractual o del incumplimiento de sus obligaciones como depositario. Norsul pidió la suspensión de las actuaciones y su remisión a un procedimiento de arbitraje en Nueva York conforme al artículo 8 de la Commercial Arbitration Act, Revised Statutes of Canada, 1985 (2o suplemento), artículo 17, que incorpora al derecho interno el artículo 8 1) de la LMA. El contrato de fletamento firmado por Mitsui y Norsul contenía una cláusula de arbitraje. En los conocimientos de embarque figuraba una cláusula destinada a sustituir todo acuerdo previo.

El tribunal aplicó una disposición de la jurisprudencia canadiense e inglesa según la cual un endoso como el utilizado en los conocimientos de embarque no incluía la cláusula de arbitraje contenida en el contrato de fletamento. La obligación de recurrir al arbitraje debía encontrarse en un acuerdo independiente firmado ente SMJ o Mitsui y Norsul. Puesto que SMJ no era parte en ningún otro acuerdo con Norsul, no podía concederse respecto de ese demandante una suspensión por ese motivo.

No obstante, el Tribunal a continuación estimó que a pesar de que Mitsui había presentado la demanda sobre la base de los conocimientos de embarque y no del contrato de fletamento, el acuerdo de recurrir al arbitraje contenido en el contrato de fletamento era vinculante. Además, el tribunal entendió que Mitsui y Norsul habían acordado que cualquier controversia que surgiera entre ellos se sometería a arbitraje en Nueva York y, por tanto, la cláusula de arbitraje era ejecutable independientemente de cualquier otra disposición del contrato de fletamento. Por tanto, la cláusula de sustitución que figuraba en los conocimientos de embarque no suponía que Norsul y Mitsui dejasen de estar vinculados por la cláusula de arbitraje contenida en el contrato de fletamento celebrado entre ellos.

El tribunal consideró asimismo que Norsul no había renunciado al derecho que le correspondía en virtud del contrato de arbitraje al no haber presentado su solicitud con posterioridad a su primer escrito sobre el fondo del litigio. La acción entablada por SMJ y Mitsui, quedó suspendida hasta que se celebrase el arbitraje entre Norsul y Mitsui.

Caso 178: Mac 8 1) - Canadá: British Columbia Supreme Court (Huddart J.), Siderúrgica Mendes Junior S.A. v. “Icepearl” (The) (31 de enero de 1996), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/13.