Caso 1848
Este caso trata de las solicitudes de suspensión presentadas al amparo del artículo 8, párrafo 1, de la LMA (es decir, solicitudes de suspensión de un procedimiento judicial en favor del arbitraje).
La demandada, Gina Rinehart, celebró con los demandantes varios acuerdos para la solución de controversias en relación con diversos fideicomisos (trusts) familiares, que contenían cláusulas de arbitraje por las que toda controversia “surgida en el marco” de los acuerdos debía someterse a arbitraje. Entre otras cuestiones, los demandantes alegaron que los acuerdos para la solución de controversias carecían de validez (“demandas sobre la validez”) y solicitaron que las demandas fueran examinadas por los tribunales de justicia. La demandada sostuvo que toda controversia “surgida en el marco” de los acuerdos, incluidas las demandas sobre la validez, debía ser sometida a arbitraje de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Arbitraje Comercial de Nueva Gales del Sur de 2010 (“la Ley”), basado en el artículo 8, párrafo 1, de la LMA.
El tribunal que conoció del caso en primera instancia (Tribunal Federal de Australia) llegó a la conclusión de que las demandas sobre la validez excedían los términos de las cláusulas de arbitraje en razón de que dicho ámbito estaba supuestamente limitado por las palabras “surgida en el marco del presente acuerdo”. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala de Apelaciones del Tribunal Federal discrepó de esa conclusión y ordenó la suspensión del procedimiento judicial en favor del arbitraje. Después de examinar los enfoques con respecto a las solicitudes de suspensión en diferentes jurisdicciones, incluido el enfoque que había seguido la Cámara de los Lores del Reino Unido en el caso Fiona Trust & Holding Corporation v Privalov, la Sala de Apelaciones sostuvo que la expresión “surgida en el marco del presente acuerdo” debía interpretarse en sentido amplio, no estricto, a menos que el contexto exigiera otra cosa.
El Tribunal Superior desestimó por unanimidad el recurso que se había interpuesto contra esa resolución y coincidió con la conclusión a la que había llegado la Sala de Apelaciones del Tribunal Federal. El Tribunal Superior no estimó necesario revisar el enfoque que se había seguido en el caso Fiona Trust, puesto que consideró posible determinar los términos de la cláusula de arbitraje aplicando principios ortodoxos de la interpretación de los contratos, es decir, “haciendo referencia al lenguaje empleado por las partes, a las circunstancias que habían rodeado la celebración del contrato y al objeto y fin que pretendía garantizarse con el contrato”. Habida cuenta de que el contexto y el fin de los acuerdos para la solución de controversias era reducir al mínimo la publicidad que pudiera darse a la controversia de fondo y evitar la divulgación de información confidencial, a juicio del Tribunal Superior era “inconcebible” que las partes hubieran tenido por intención que las controversias sobre la validez de los acuerdos se examinaran en un procedimiento judicial abierto al público en lugar de someterlas a un arbitraje confidencial. Por ello, consideró que las demandas sobre la validez estaban comprendidas en los términos de las cláusulas de arbitraje y debían someterse a arbitraje.
Si bien el Tribunal Superior no entró a examinar los criterios de examen de las solicitudes de suspensión, se señaló que la Ley “forma parte de un marco legal integrado de arbitraje internacional y nacional que aplica la LMA” y “adopta principios como el que reconoce la autonomía de un acuerdo de arbitraje y limita los ataques a su validez (principio de disociación) y el principio conexo en virtud del cual un tribunal arbitral tiene facultad para decidir acerca de su competencia (principio de la kompetenz- kompetenz)”.
El Tribunal Superior examinó además un recurso reconvencional interpuesto por tres de los demandados (“terceros demandados”), que eran cesionarios de los derechos de minería en virtud de los acuerdos para la solución de controversias. Los terceros demandados también habían solicitado la suspensión del procedimiento judicial alegando que hacían valer sus derechos “a través” de alguna de las partes en uno de los acuerdos para la solución de controversias; por tanto, eran “partes” en el acuerdo de arbitraje que figuraba en dicho acuerdo para la solución de controversias en virtud de la definición amplia del término “parte” del artículo 2, párrafo 1, de la Ley, disposición de equiparación anterior a la aprobación de la LMA y su incorporación al ordenamiento jurídico australiano. Tanto el tribunal que había conocido del caso en primera instancia como la Sala de Apelaciones del Tribunal Federal habían desestimado la solicitud de suspensión. Sin embargo, la mayoría del Tribunal Superior estimó que los terceros demandados eran partes en el sentido de la Ley, determinó que “no hay motivo fundado por el que no deba resolverse esta demanda que enfrenta a demandante y cesionario del mismo modo que se dirimirá la controversia entre el demandante y el cedente” y señaló su inquietud por los procesos múltiples que se estaban sustanciando por la vía arbitral y por la vía judicial.
Caso 1848: LMA 8 - Australia: Tribunal Superior de Australia, Rinehart v. Hancock Prospecting Pty Ltd Rinehart v. Rinehart, Caso núms. S143/2018 y S144/2018 (8 de mayo de 2019), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/202.