Caso 1853
Este caso trata del criterio jurídico que debe seguirse para anular un laudo por vulneración del derecho a ser oído.
En 2008, el contratista, China Machine New Energy Corporation, y el propietario de una central eléctrica, Jaguar Energy Guatemala, celebraron un contrato de prestación de servicios de ingeniería, suministro y obras para la construcción de una central eléctrica en Guatemala. En el contrato se estipuló que las controversias se someterían a arbitraje en Singapur. En noviembre de 2013, el propietario de la central eléctrica rescindió el contrato por incumplimiento del contratista.
El 28 de enero de 2014, el propietario de la central eléctrica incoó un proceso arbitral contra el contratista para que se le reembolsara el costo agregado de finalizar la construcción de la central. El 25 de noviembre de 2015, el tribunal arbitral dictó su laudo, en el que determinó unánimemente que la rescisión del contrato había sido válida y estimó en gran medida los argumentos del propietario sobre el costo de finalizar la construcción.
El 25 de febrero de 2016, el contratista solicitó la anulación del laudo ante el Tribunal Superior de Singapur. Entre otras cosas, adujo que se había dictado el laudo en contravención del artículo 34, párrafo 2, apartado a), inciso ii), de la LMA, incorporada al ordenamiento jurídico de Singapur en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional (Cap. 143A), y del artículo 24 b) de dicha Ley de Arbitraje Internacional, puesto que se le había negado la plena oportunidad de contestar a los argumentos del propietario de la central en cuanto al costo de finalizar la construcción de la central. Específicamente, el contratista sostuvo lo siguiente: i) las restricciones a la divulgación de documentos delicados, si bien levantadas finalmente, habían limitado enormemente su capacidad para valorar el costo de finalizar la construcción; ii) al haber sido obligado a abandonar el emplazamiento de las obras, había perdido el acceso a los documentos relativos a las obras completadas antes de que se rescindiera el contrato, necesarios para valorar el costo de finalizar la construcción de la central, y iii) tanto el hecho de que el tribunal arbitral no hubiera impedido antes que el propietario de la central presentara incesantemente documentos probatorios del costo de finalizar las obras como la propia presentación desorganizada y aleatoria de dichos documentos habían tenido como resultado que el contratista no dispusiera de tiempo suficiente para preparar su contestación. El 26 de abril de 2018, el Tribunal Superior desestimó la solicitud de anulación del laudo.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelación señaló que el derecho a ser oído era una norma fundamental de la justicia natural consagrada en el artículo 18 de la LMA y aludió al derecho de cada una de las partes de hacer valer sus derechos y de responder a la pretensión formulada en su contra. Añadió que el derecho a tener la “plena oportunidad” de hacer valer sus derechos estaba limitado implícitamente por consideraciones de razonabilidad y equidad. Explicó que para determinar lo que constituía una “plena oportunidad” debía tenerse en cuenta el contexto específico conformado por los hechos y circunstancias particulares de cada caso. También explicó que el enfoque apropiado que debía adoptar el órgano jurisdiccional consistía en preguntarse si lo que había hecho (o había decidido no hacer) el tribunal arbitral entraba dentro de lo que un tribunal arbitral razonable y equitativo podría haber hecho en esas circunstancias. Esto suponía que: i) las decisiones del tribunal arbitral solo se podían valorar haciendo referencia a lo que se había señalado a su atención en su momento, y ii) el órgano jurisdiccional concedería un margen de deferencia al tribunal arbitral en cuestiones de procedimiento y no intervendría simplemente porque podría haber procedido de otro modo.
Por ello, el Tribunal de Apelación desestimó el recurso interpuesto.
Caso 1853: LMA 18; 34(2)(a)(ii) - Singapur: Tribunal de Apelación, China Machine New Energy Corporation v. Jaguar Energy Guatemala LLC and AEI Guatemala Jaguar Ltd, Caso de apelación civil núm. 94 de 2018 (28 de febrero de 2020), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/202.