Caso 1854

Este caso gira en torno a la cuestión de si el artículo 1, párrafo 5, de la LMA afecta al margen discrecional que tienen los tribunales de justicia sudafricanos para declarar necesario el litisconsorcio pasivo en un procedimiento incoado por otra parte en virtud de la Ley Núm. 105 de 1983 Reguladora de la Jurisdicción Marítima (“LRJM”), a pesar de las pruebas acerca de la existencia de un acuerdo de arbitraje entre las partes que abarca la controversia.

El demandante compró una remesa de carbón al demandado y fletó una embarcación para transportar la remesa desde un puerto sudafricano a Turquía. A causa de una explosión acaecida en la embarcación poco tiempo después de que se hubiera terminado de cargar a bordo el carbón, se tuvo que anular el viaje y descargar el carbón. El demandante incoó una acción de derecho marítimo ante el tribunal de primera instancia en la que reclamó daños y perjuicios a la empresa explotadora de la terminal de carbón, Richards Bay Coal Terminal (“RBCT”). En su contestación a la demanda, RBCT afirmó, entre otras cosas, que la pretensión del demandante debía dirigirse contra el demandado, en calidad de vendedor, por incumplimiento del contrato de compraventa. Por este motivo, el demandante solicitó al tribunal de primera instancia que declarara al demandado parte en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la LRJM.

El demandado se opuso al litisconsorcio pasivo con el argumento de que el contrato de compraventa contenía un acuerdo de arbitraje y de que, según lo dispuesto en el artículo 8 de la LMA (incorporada a la Ley Núm. 15 de 2017 de Arbitraje Internacional de Sudáfrica (“LAI”)), el tribunal de primera instancia tenía la obligación de suspender las actuaciones y someter la controversia a arbitraje, a menos que considerara que el contrato de compraventa era nulo, ineficaz o de ejecución imposible. El tribunal de primera instancia admitió este argumento.

En segunda instancia, el Tribunal Supremo de Apelación examinó la relación entre la LRJM y la LAI. Señaló que la LRJM era “una ley especial que regula todos los asuntos de derecho marítimo” sometidos a los tribunales sudafricanos y contenía sus propias disposiciones en materia de sometimiento de los asuntos a arbitraje y de suspensión de las actuaciones judiciales a tal fin. A continuación señaló que la aplicación de la LAI (fundamentalmente el art. 8 de la LMA) a la competencia de los tribunales judiciales conforme a la LRJM “supondría eliminar esas disposiciones de la LRJM”, lo cual sería contrario a la regla de interpretación de las leyes en el derecho sudafricano en virtud de la cual las leyes deben ser leídas en su conjunto por los tribunales de justicia y no debe interpretarse que una ley posterior (la LAI) deroga las disposiciones de una ley anterior (la LRJM).

En este contexto, el Tribunal Supremo de Apelación examinó el artículo 1, párrafo 5, de la LMA y señaló que la expresión “ninguna otra ley” que figuraba en esa disposición “abarca claramente la LRJM”. Por consiguiente, llegó a la conclusión de que la LAI “no afectaba en absoluto” al margen discrecional de que disponían los tribunales de justicia en virtud de la LRJM para declarar necesario el litisconsorcio pasivo. A continuación, decidió, dadas las circunstancias, ejercer el margen discrecional de que disponía y declaró necesario el litisconsorcio pasivo.

Caso 1854: LMA 1(5); 8 - Sudáfrica: Tribunal Supremo de Apelación de Sudáfrica Caso núm. 768/2018, Atakas Ticaret VE Nakliyat AS v Glencore International AG (30 de mayo de 2019), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/202.