Caso 1855
La sociedad estadounidense Altum Air Inc. y la aerolínea ucraniana Roza Vetrov suscribieron un contrato de suministro de repuestos. De acuerdo con la cláusula de arbitraje que figuraba en el contrato, las controversias que surgieran entre las partes debían someterse al Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional (TACI) de la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania y la ley aplicable sería la ucraniana.
Cuando se incoó un proceso arbitral contra Roza Vetrov, la aerolínea no participó en él, a pesar de que se le habían notificado las actuaciones arbitrales de conformidad con el Reglamento del TACI (en su versión revisada de 2007) y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de Ucrania.
Después de que el TACI hubiera dictado un laudo a su favor, Altum Air Inc. solicitó el reconocimiento y la ejecución del laudo ante el Tribunal de Distrito de Podilskii en Kiev (el tribunal de primera instancia más cercano al domicilio del demandado) (caso núm. 758/4900/17). A su vez, Roza Vetrov interpuso un recurso contra el laudo del TACI ante el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski en Kiev (el tribunal de distrito más cercano a la sede del arbitraje) (caso núm. 761/17236/17). Aunque el Tribunal de Distrito de Podilskii no suspendió las actuaciones a la espera de que se examinara la petición de anulación del laudo del TACI, su examen de la solicitud de reconocimiento y ejecución del laudo fue aplazado en repetidas ocasiones a la espera de una resolución definitiva sobre la petición de anulación del laudo.
En su solicitud de anulación del laudo del TACI, Roza Vetrov alegó que no se le habían notificado debidamente la designación del árbitro y las actuaciones arbitrales, puesto que todas las notificaciones del TACI, a excepción de la notificación definitiva en la que figuraba el laudo propiamente dicho, habían sido recibidas por personas a las que la aerolínea no había conferido poderes de representación. Por ello, Roza Vetrov sostuvo que la aerolínea ni tuvo ni pudo haber tenido conocimiento del proceso arbitral iniciado en su contra ante el TACI.
El Tribunal de Distrito de Shevchenkivski estimó el recurso interpuesto por Roza Vetrov y anuló el laudo dictado por el TACI.
Altum Air Inc. recurrió esta resolución ante el Tribunal de Apelación de Kiev. En su sentencia de 3 de abril de 2019, el Tribunal de Apelación revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski y ratificó el laudo del TACI con el argumento siguiente: “Los actos internos de Roza Vetrov Aviation Company LLC con respecto a las personas autorizadas para recibir correspondencia no pueden ser determinantes a la hora de responder a la pregunta de si se notificaron debidamente las actuaciones arbitrales a la persona en cuestión. En cuanto a lo que supone notificar debidamente, el Reglamento del TACI y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de Ucrania no exigen al tribunal de arbitraje comercial internacional o a las partes en la controversia presentar prueba alguna de que se ha notificado por escrito a la otra parte de conformidad con los procedimientos internos de esta, habida cuenta de que, si se intentara observar esos procedimientos, la consecuencia inevitable es que resultaría imposible notificar por escrito las actuaciones arbitrales a una parte que no deseara participar en ellas. Por tanto, con independencia del empleado de Roza Vetrov Aviation Company LLC que recibió la carta, el hecho de que se entregara la carta a la dirección de la entidad comercial del demandado supone que se notificó debidamente a esa parte, por lo que debería considerarse que se han notificado las actuaciones arbitrales a la persona en cuestión”.
Roza Vetrov recurrió ante la Corte Suprema la sentencia del Tribunal de Apelación de Kiev.
En su sentencia de 9 de octubre de 2019, la Corte Suprema estimó el recurso interpuesto por Roza Vetrov y revocó la sentencia del Tribunal de Apelación de Kiev de 3 de abril de 2019, de modo que confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito de Shevchenkivski que había anulado el laudo del TACI.
La Corte Suprema determinó lo siguiente: 1) al enviar correspondencia, el tribunal arbitral debe tener en cuenta no solo la dirección legal sino también la dirección de la ubicación real de la empresa; los envíos a una dirección diferente de la dirección en la que se encuentra la sede de la empresa, aunque esa dirección se corresponda con una oficina alquilada, y no a una dirección que conste en el registro público, no suponen que se haya notificado debidamente a esa empresa; 2) únicamente se podría considerar que se ha notificado debidamente a una empresa si quien recibe la notificación es una persona autorizada por los documentos internos de la empresa (una persona con poderes de representación). La entrega exclusiva a la dirección comercial de la empresa sin entregar en mano la correspondencia a una persona autorizada de dicha empresa no supone que se haya notificado debidamente a la empresa.
Caso 1855: LMA 3; 34 (2)(a)(ii) - Ucrania: Corte Suprema, Altum Air Inc. v. Windrose Aviation Company (Altum Air Inc. v. Roza Vetrov Aviation Company LLC), Caso núm. 761/17236/17 (9 de octubre de 2019), Resumen preparado por Gennady Tsirat, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/202.