Caso 267
El empleador suspendió del servicio a uno de sus altos cargos en espera de los resultados del procedimiento disciplinario que se abrió contra él por presunta conducta indebida. Inicialmente era una suspensión con pago íntegro, pero a partir del 5 de febrero de 1997 fue una suspensión sin remuneración. El conflicto laboral se sometió a arbitraje. El tribunal resolvió que el empleador debía pagar al empleado su sueldo y las prestaciones, junto con los intereses acumulados desde el 24 de diciembre de 1996. El empleador trató de conseguir la revocación del laudo alegando que el árbitro había cometido un error reparable al calcular los pagos atrasados y que debido a ese error, en virtud del artículo 34 del Arbitration Act de 1996 de Zimbabwe (LMA, artículo 34), el laudo iba en contra del orden público.
El tribunal estimó que un laudo contrario al orden público sería el que minara la integridad del sistema de arbitraje internacional establecido por la Ley Modelo, concretamente los casos de fraude, corrupción, soborno e irregularidades procesales graves. El tribunal entendió que, como en este caso no se reprochaba al árbitro ningún tipo de conducta inmoral, no había motivos para considerar que el laudo estaba en conflicto con el orden público (LMA, artículo 34). El tribunal estimó que se trataba obviamente de un error de cálculo, que estaba debidamente regulado por la Ley Modelo; las partes podían pedir al tribunal que corrigiera tales errores y, de ser necesario, podían prorrogarse los plazos para presentar tales solicitudes (LMA, artículo 33).
Caso 267: LMA 33; 34 - Zimbabwe: Harare High Court (Juez Devittie), Zimbabwe Electricity Supply Commission v. Genius Joel Maposa (Sentencia No HH-231-98, 29 de marzo y 9 de diciembre de 1998), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/16.