Caso 27
De conformidad con una cláusula compromisoria contenida en un contrato de compraventa de mercadería con entrega FOB puerto de Hamburgo, una de las partes en el contrato presentó una demanda ante los tribunales de la Argentina pidiendo que se constituyese el tribunal arbitral. El demandado interpuso la excepción de incompetencia del tribunal arbitral. Se sostuvo que los tribunales de Hamburgo, lugar de cumplimiento del contrato, tenían competencia internacional sobre la materia del contrato y, dado que la cláusula compromisoria era accesoria al contrato de que formaba parte, esa cláusula debía tener la misma validez que el contrato.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia. El tribunal de apelación afirmó que la cláusula compromisoria era autónoma, por lo que su validez no dependía de la validez del contrato, de la ley aplicable ni del tribunal con competencia internacional para resolver cualquier controversia. El principio de la autonomía de las cláusulas compromisorias está internacionalmente aceptado y, como tal, incorporado a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje (artículo 16 1)). Si bien la Ley Modelo no ha sido adoptada por la República Argentina, refleja los principios generalmente aceptados en la materia y puede ser tenida en cuenta a efectos de integrar la carencia de una norma nacional específica.
Caso Nº 27: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 16 1) - Argentina: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala, "Enrique C. Wellbers S.A.I.C. A.G. con Extraktionstechnik Gesellschaft für Anlagenbau M.B.M.: S/ Ordinario" (26 de septiembre de 1988; decisión sujeta a ulterior recurso), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.