Caso 28
Las partes establecieron una serie de relaciones contractuales relativas a la construcción de una planta de fertilizantes para Saskferco. La subcontrata para la construcción entre UHDE y BWV contenía una cláusula compromisoria donde se preveía que el arbitraje se desarrollara en Zurich y que la interpretación, la aplicación y el cumplimiento de las subcontratas se rigieran por el derecho suizo. BWV persiguió a los demandantes ante los tribunales por deudas resultantes del contrato. UHDE pidió que se suspendieran las actuaciones para que el caso pudiera resolverse mediante arbitraje. Se trataba de saber si la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje era aplicable a la controversia.
El tribunal decidió, declarando que a pesar de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 1 en el sentido de que únicamente los artículos 8, 9, 35 y 36 de la Ley Modelo se aplican a los acuerdos de arbitraje cuando el lugar de éste está fuera del Estado, que cabía remitirse a las definiciones de la Ley Modelo en virtud de la sección 2 2) de la International Commercial Arbitration Act, Statutes of Saskatchewan 1988-1989, c.l-10.2, por la que se promulga la Ley Modelo. En esta sección se dispone que todas las expresiones utilizadas en esa Ley tendrán el mismo significado que en la Ley Modelo. El tribunal declaró que el acuerdo de que se trataba era un acuerdo internacional de arbitraje comercial en el sentido de la ley. Decidió asimismo que el acuerdo era nulo por estar en conflicto con la ley de derecho de retención de los constructores, Statutes of Saskatchewan 1984-1985-1986. c. B-7.1. El acuerdo habría convertido en inaplicables los derechos de retención de varios titulares que no habrían participado en un arbitraje. El tribunal declaró nulo el acuerdo de arbitraje y no concedió una suspensión de las actuaciones.
Caso 28: LMA, 1 2); 8 - Canadá: Saskatchewan Court o f Oueen's Bench (MacPherson C.J.Q.B.), BWV Investments Ltd. con Saskferco Products Inc., UHDE- GmbH, y otros (19 de marzo de 1993), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.