Caso 32
Los acuerdos que contienen tanto una cláusula compromisoria como un derecho a perseguir judicialmente seguirán estando sometidos al artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, según sea el acuerdo de que se trate.
Mind Star era licenciataria de un producto respecto del cual a su vez había otorgado sublicencia a Samsung. El acuerdo de sublicencia contenía una cláusula compromisoria y también una cláusula que daba a Mind Star el derecho a entablar juicio si Samsung dejaba de cumplir alguna de sus obligaciones. Mind Star sostuvo que Samsung había incumplido fundamentalmente el acuerdo y que tenía, por su parte, derecho a reclamar daños y perjuicios. Las partes convenían en que la cláusula compromisoria del acuerdo llenaba los requisitos de un acuerdo de arbitraje conforme al artículo 7 de la Ley Modelo, promulgada por la International Commercial Arbitration Act, Revised Statutes of Ontario, 1990, c. 1.9. El tribunal llegó a la conclusión de que el derecho a demandar no condicionaba el deber de arbitrar. Incluso las controversias relativas a la cláusula que creaba el derecho a demandar quedaban sometidas a arbitraje. El tribunal declaró que esto era «coherente con el requisito de que el árbitro determinará, en primera instancia, su propia competencia y el alcance de su autoridad.» La cláusula de arbitraje era aplicable y el artículo 8 de la Ley Modelo como tal exigía que las partes se remitiesen al arbitraje.
Caso No 32; Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículos 7; 8 - Canadá: Ontario Court. General Division (Zelinski J.) Mind Star Toys Inc. con Samsung Co. Ltd. (30 de abril de 1992), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.