Caso 322
Las partes habían celebrado un acuerdo de arbitraje en que se estipulaba que toda controversia que surgiera con respecto al contrato debería remitirse a arbitraje.
Posteriormente, una de las partes reclamó en un procedimiento presentado ante el Tribunal Superior el pago de una cantidad de dinero debida en virtud del contrato.
Cuando el demandado pidió al Tribunal Superior que suspendiera el procedimiento y remitiera la cuestión a arbitraje conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la LMA, el demandante adujo que el artículo 8 de la LMA sólo era aplicable a supuestos relacionados con el comercio internacional, mientras que el caso actual se refería a una controversia interna.
El Tribunal Superior entendió que, cuando Zimbabwe aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI en el marco de su Ley de Arbitraje de 1996, aplicó la Ley Modelo tanto a las cuestiones internas como a las internacionales, y además a todas las controversias, no sólo a las comerciales.
Además, aunque en un principio en los documentos de que disponía el Tribunal Superior no constaba prueba alguna de que existiera una controversia, el demandado había opuesto posteriormente una excepción de la que se desprendía claramente que existía una controversia.
Por tanto, el artículo 8 de la LMA era aplicable y la cuestión se remitió a arbitraje.
Caso 322: LMA 8 - Zimbabwe: Harare High Court (Juez Smith), Zimbabwe Broadcasting Corporation contra Flame Lily Broadcasting (Pvt.) Ltd. (Sentencia No HH-249-99, 15 de diciembre de 1999), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/30.