Caso 350

En este caso, los demandados solicitaron permiso para apelar a fin de que se revocara la orden de comparecencia de que habían sido objeto y también solicitaron el sobreseimiento de la acción por ser objeto de arbitraje. Había al respecto imputaciones de fraude y una demanda por un saldo de cuentas. El tribunal de primera instancia remitió al arbitraje la demanda relativa al saldo de cuentas, pero mantuvo la demanda sobre fraude. La jurisdicción del tribunal sobre demandados extranjeros se justificó con el argumento de que eran partes necesarias para la acción contra demandados nacionales. Los demandados sostuvieron que no eran auténticas partes, ya que no se había presentado contra ellas ninguna demanda de fraude.

El tribunal de apelación desestimó la solicitud, no concedió autorización para apelar y no sobreseyó la demanda por fraude. En las alegaciones se argumentó que los demandados eran partes en el fraude por cuanto lo causaron y eran partes necesarias y auténticas en la acción. El tribunal confirmó la sentencia del juez de primera instancia en lo relativo a la jurisdicción. Con respecto a la cláusula de arbitraje, el tribunal se remitió al artículo 8 1) de la International Commercial Arbitration Act y estimó que la demanda por fraude no estaba sujeta a arbitraje, dado que no era de naturaleza contractual y la demanda en esa acción no era una demanda basada en un contrato. El tribunal resolvió que el sobreseimiento de la demanda sobre el saldo de cuentas era correcto, a diferencia de la de fraude que no podía sobreseerse.

Caso 350: LMA 8 1) - Canadá: British Columbia Court of Appeal (Macfarlane J.A.), Traff v. Evancic et al. (18 de octubre de 1995), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/32.