Caso 356
La empresa demandante Seine estaba establecida en British Columbia (Canadá) y se había fundado con el fin de desarrollar los recursos de América del Norte. La empresa Pensa estaba registrada en Colorado (EE.UU.) y sus negocios con industrias mineras y del gas se limitaban a Colorado y sus alrededores. Las partes entablaron negociaciones para la venta de los derechos de Pensa en un proyecto de gas en Guatemala. El acuerdo contenía una cláusula de arbitraje que requería arbitraje en Guatemala. Al surgir desacuerdos entre las partes se iniciaron procedimientos. En enero de 1998, los demandados entablaron una acción en Colorado. El demandante presentó su demanda en British Columbia en abril de 1998. El 20 de julio de 1998, el demandante logró el sobreseimiento de la acción en Colorado invocando la cláusula de arbitraje. Pensa no invocó la cláusula de arbitraje ante el tribunal de British Columbia, pero presentó una réplica y una contrademanda. Seine, tras haber iniciado un procedimiento de arbitraje en relación con la demanda inicialmente presentada en Colorado, solicitó el sobreseimiento de la contrademanda de Pensa en espera del arbitraje por estimar que la decisión de Colorado impedía a Pensa presentar su demanda ante el tribunal de British Columbia cuando el tribunal de Colorado había ordenado el arbitraje.
La Corte Suprema de British Columbia decidió sobreseer la acción y someter toda la cuestión a arbitraje. El tribunal consideró que Seine no había actuado equitativamente al forzar a Pensa a arbitrar su demanda mientras que Seine llevaba adelante su acción en British Columbia. Además, el tribunal estimó que la cláusula de arbitraje se había invocado en anteriores procedimientos antes de la presentación de la réplica y de la contrademanda y que, por consiguiente, no podía aplicarse el artículo 8 para impedir el recurso al arbitraje.
Caso 356: LMA 8 1) - Canadá: British Columbia Supreme Court (Bennett J.), Seine River Resources Inc. v. Pensa Inc. (15 de junio de 1999), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/32.