Caso 36
La naturaleza imperativa del artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje no elimina la competencia discrecional de la Federal Court para conceder suspensiones de las actuaciones de conformidad con la sección 50 de la Federal Court Act.
Nanisivik y Canarctic firmaron una póliza de fletamento por la que se establecía que todas las controversias de derecho y de hecho que de ella se derivaran debían remitirse a arbitraje. El buque se hundió. Los demandantes reclamaron fundándose en el contrato y en la responsabilidad extracontractual. Canarctic argumentó que el tribunal debía conceder una suspensión de las actuaciones y remitir el asunto a arbitraje de conformidad con el artículo 8 de la Ley Modelo, promulgada por la Commercial Arbitration Act, Reyised Statutes of Canada 1985, c. C-34.6. Nanisivik sostuvo que no debía concederse una suspensión contra las partes en el litigio que no fueran partes en la póliza de fletamento.
El tribunal se apoyó en su discreción conforme al párrafo 1 de la sección 50 de la Federal Court Act, Revised Statutes of Capada 1985, c. F-7 en lugar del artículo 8 de la Ley Modelo y concedió una suspensión de las actuaciones sólo contra Canarctic. El tribunal se basó en ese sentido en anteriores decisiones de la Federal Court donde se determinaba que el artículo 8 de la Ley Modelo invocado por un acuerdo de arbitraje no afecta ni perjudica la competencia discrecional de la Federal Court (véase el documento A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1, casos números 8 y 15).
Caso Nº 36: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 - Canadá: Federal Court o f Canadá, Trial Division (Walsh J.), Nanisivik Mines Ltd. y Zinc Corporation of America con F.C.R.S. Shipping Ltd., Canarctic Shipping Co. Ltd. y otros (19 de enero de 1993), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.