Caso 365

En 1992, el comprador, Schiff Food Products Inc. («Schiff»), de Nueva York, envió a Naber Seed & Grain Co. Ltd. («Naber»), de Saskatchewan, una oferta escrita de compra de orégano. Aunque Naber nunca devolvió una copia firmada de la oferta, respondió a la oferta de cumplimiento ofreciendo una muestra y prometiendo la entrega. Al final quedó claro que la entrega no se produciría y Schiff procuró arbitrar el supuesto incumplimiento de contrato en Nueva York ante la Asociación Americana del Comercio de Especies, de acuerdo con la disposición sobre arbitraje impresa en la oferta que se había enviado a Naber. Naber decidió no participar en el arbitraje y, posteriormente, se dictó un laudo contra ella.

Cuando Schiff trató de ejecutar el laudo en Saskatchewan, Naber se opuso por dos motivos: que no había contrato que obligase a las partes y que el compromiso no había sido aceptado por escrito. El Tribunal dio lugar a la solicitud de ejecución. Sobre la cuestión contractual, falló que Naber estaba obligada como consecuencia de su conducta: enviar la muestra y prometer la entrega. Respecto del acuerdo de arbitraje, el Tribunal interpretó en sentido amplio el artículo 7 de la Ley Modelo, incorporado a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional. Observó que ese artículo no requería expresamente una firma, por lo que el Tribunal pudo fallar que la incorporación del compromiso en el formulario de oferta normalizado de Schiff satisfacía el requisito del artículo 7 de que el acuerdo constara por escrito.

Caso 365: LMA 7 - Canadá: Saskatchewan Court of Queen’s Bench (Wedge J.), Schiff Food Products Inc. v. Naber Seed & Grain Co. Ltd. (1o. de octubre de 1996), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/33.