Caso 374

Esta decisión, adoptada en un acción para que se declarara la invalidez de un laudo, se ocupaba de la cuestión de la nacionalidad del laudo, pertinente a la determinación de la competencia del tribunal.

En la controversia sobre el valor de la participación en una sociedad colectiva vendida por una parte a otra, las partes convinieron finalmente en una determinación vinculante del valor hecha por un perito que actuase como árbitro único. Aunque las partes intercambiaron diversos proyectos de acuerdo de arbitraje, nunca se firmó un acuerdo formal. Tras un intento frustrado de transacción en Düsseldorf, el árbitro realizó una auditoría de las sociedades colectivas en sus establecimientos en Zürich (Suiza). Durante más de dos años se celebraron ulteriores negociaciones. Finalmente, a petición del demandante, el árbitro dictó un laudo en su domicilio en Düsseldorf en el que mencionaba su dirección. El demandado presentó ante el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf una petición para que se dejara sin efecto el laudo.

En su decisión, el Tribunal se declaró incompetente para decidir sobre la validez del laudo. Si bien la decisión se basaba principalmente en el anterior derecho alemán, el Tribunal se ocupó también de la cuestión conforme al nuevo derecho, basado en la LMA. Según el párrafo 1) del artículo 1025 del Código de Procedimiento Civil alemán, las disposiciones sobre arbitraje se aplican sólo cuando el lugar del arbitraje está en Alemania. Esta norma se aplica también a las actuaciones para declarar inválido un laudo, de conformidad con el artículo 1059 (adaptado del artículo 34 de la LMA). El Tribunal falló que el lugar del arbitraje no había sido acordado por las partes ni era determinado por el árbitro de conformidad con el artículo 1043 (artículo 20 de la LMA), como lo exige el párrafo 3) del artículo 1054 (artículo 31 3) de la LMA). El laudo se limitaba a indicar la dirección del árbitro. En esas circunstancias, el Tribunal definió el lugar del arbitraje como el lugar real y efectivo donde se desarrolló. Sólo cuando no se podía determinar ningún lugar en particular, podía considerarse como tal el lugar donde se celebró la última vista oral.

En el caso de autos, todas las acciones pertinentes -la auditoría y las posteriores negociaciones- tuvieron lugar en Zurich. En consecuencia, y prescindiendo de dónde se emitió el laudo mismo, el lugar efectivo de arbitraje no estaba situado en Alemania.

Caso 374: LMA 34, 20, 31 3) - Alemania: Oberlandesgericht Düsseldorf; 6 Sch 2/99 (23 de marzo de 2000), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/33.