Caso 382
Se trata de dos mociones separadas de sobreseimiento de una acción por daños y perjuicios en relación con una carga de metanol que se transportó de British Columbia al Japón en el buque cisterna panameño Kinugawa. El demandado, la Tokyo Marine Co. Ltd., solicitó arbitraje en Londres, como se estipulaba en el contrato de fletamento, de 24 de febrero de 1994. El demandado, la Fontaine Navigation S.A., solicitó que el caso se viera ante los tribunales en el Japón, como se preveía en el conocimiento de embarque. Si bien en el contrato de fletamento se había previsto la emisión de conocimientos de embarque en forma de un anexo al contrato, nunca se anexó a éste ningún conocimiento de embarque. Ulteriormente, con fecha 7 de agosto de 1995, la Tokyo Marine Co. Ltd. emitió un conocimiento de embarque, sin firma. En el conocimiento de embarque se estipulaba que toda controversia se sometería a la jurisdicción del tribunal del distrito de Tokio y que, si surgía algún conflicto con respecto al contrato de fletamento, las cláusulas en el conocimiento de embarque relativas a la jurisdicción tendrían precedencia.
El tribunal rehusó remitir a las partes en el contrato de fletamento a arbitraje en Londres. Según la interpretación del artículo 8 por el tribunal, preciso que hubiera una controversia para poder remitir a las partes a arbitraje, por lo que el tribunal, al aplicar el artículo 8, podía tener en cuenta ese requisito previo.
En este caso, el demandante argumentó que el demandado, la Tokyo Marine, no podía alegar ninguna excepción frente a la demanda de contaminación. El tribunal aceptó este argumento y llegó a la conclusión de que una parte no podía notificar el arbitraje a menos que hubiera una reclamación controvertida y que ningún tribunal dictara una orden de paralización de una acción en favor del arbitraje sin que haya una controversia auténtica. Si bien el tribunal judicial observó que el tribunal arbitral estaba facultado para decidir acerca de su propia competencia con arreglo al artículo 16, un tribunal judicial también tenía derecho a decidir al respecto, en aplicación del artículo 8.
El tribunal también sostuvo que la Tokyo Marine había perdido su derecho a invocar la cláusula de arbitraje por haber firmado una carta de compromiso en favor del demandante, por la que consentía en acudir a la vía judicial en el Canadá. Al igual que las partes en una cláusula de competencia, las partes en una cláusula contractual de arbitraje pueden modificar su mecanismo de solución de controversias sustituyendo la vía arbitral por la judicial.
La Tokyo Marine Co. Ltd. no podía acudir al tribunal del distrito de Tokio porque no había pruebas de que se tratara de una empresa explotadora anterior del buque Kinugawa, lo cual era un requisito para que se la considerara como transportista de acuerdo con el conocimiento de embarque y ser, por lo tanto, de la competencia del tribunal del distrito de Tokio, según la cláusula correspondiente en el conocimiento de embarque.
La Fontaine Navigation S.A. no podía acudir a la vía arbitral en Londres porque, aunque el contrato de fletamento había sido consignado en forma de póliza de fletamento y estaba incorporado en el conocimiento de embarque, la cláusula de competencia en el conocimiento de embarque, por la que se remite al tribunal en Tokio, dejaba claramente sin efecto la cláusula de arbitraje en el contrato de fletamento. Sin embargo, el demandado, por haber firmado la carta de compromiso, también había perdido su derecho a invocar la cláusula de selección del foro.
Ambas mociones fueron denegadas.
Caso 382: LMA 8 1), 16 - Canadá - Federal Court of Canada, Trial Division (Hargrave P.), Methanex New Zealand Ltd. v. Fontaine Navigation S.A., Tokyo Marine Co. Ltd, The Owners and all Others Interested in the Ship Kinugawa (The) (9 de enero de 1998), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/34.