Caso 383
El demandante (la Deco) compró un sistema de transferencia automática producido por el demandado (la GPA), una empresa alemana. El sistema fue entregado en el otoño de 1986. No se resolvieron las diferencias entre las partes y, el 9 de mayo de 1988, la GPA presentó una demanda en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) por 425.230,745 marcos alemanes en relación con el saldo adeudado respecto de los sistemas de transferencia.
Originalmente, las partes habían convenido en este arbitraje, pero ulteriormente la Deco alegó que el acuerdo había entrañado fraude por parte de la GPA y, más adelante, puso en entredicho la competencia de la CCI y presentó una demanda en Ontario contra la GPA. Ésta respondió con una moción de paralización de la acción en Ontario. Se argumentó la moción sobre una doble base: en primer lugar, que las partes, en su contrato original, habían convenido en someter cualquier diferencia a arbitraje y que, en ese momento, había un arbitraje abierto ante la CCI; y, en segundo lugar, que Ontario no era el foro competente para conocer de la controversia.
El juez dictaminó que en ninguna cláusula de arbitraje se habían previsto los fundamentos alegados para la acción presentada por la Deco, que abarcaba daños y perjuicios por declaración falsa (fraudulenta o de otra índole), incumplimiento del contrato, equipo con defectos de fabricación y negligencia en el cumplimiento del contrato. A pesar de que el árbitro de la CCI estaba ya examinando la cuestión de la competencia, el tribunal judicial se negó a esperar hasta que el árbitro hubiera adoptado una decisión al respecto, alegando que el artículo 16 de la LMA no se aplicaba al caso. El juez fundamentó su decisión sobre la limitación territorial enunciada en el artículo 1 2) y sobre la consideración de que los artículos 5 y 16 no figuraban como excepciones a esa limitación territorial. Dado que el arbitraje de la CCI se estaba celebrando en Londres (Reino Unido), el tribunal de Ontario dictaminó que la cuestión de la paralización había de decidirse únicamente de conformidad con el Derecho inglés y no con arreglo a los principios enunciados en la LMA. El tribunal judicial, habiendo llegado a la conclusión de que no había ninguna cláusula de arbitraje incorporada al acuerdo entre las partes, se negó a ordenar la paralización de las actuaciones pese al procedimiento arbitral abierto ante la CCI.
Caso 383: LMA 1 2), 5, 8, 16 - Canadá: Ontario District Court (Mandel D.C.J.), Deco Automotive Inc. v. G.P.A. Gesellschaft für Pressenautomation MbH (27 de octubre de 1989), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/34.