Caso 386
El demandante alemán era el distribuidor exclusivo en Alemania de los circuitos impresos electrónicos fabricados por el demandado, que resultó ser una empresa de Ontario. Tras alegar que el demandante había incumplido el contrato, el demandado rescindió el acuerdo. En éste se estipulaba que se recurriría a arbitraje en la Corte de Arbitraje de la CCI en Zurich (Suiza). Con la intención de someter el asunto a arbitraje, el distribuidor pidió al tribunal de Ontario que remitiera a las partes a arbitraje de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Modelo y decretara medidas cautelares provisionales de acuerdo con el artículo 9.
La demanda fue desestimada. Pese a que el tribunal judicial sostuvo que la Ley Modelo era aplicable a la cláusula de arbitraje incorporada al acuerdo entre las partes, no había ninguna acción pendiente en Ontario. Tampoco había pruebas de que el demandante hubiera comunicado al demandado su deseo de someter a arbitraje los asuntos en litigio, sino solamente de su intención de hacerlo. Por ello, la demanda presentada con arreglo al artículo 8 era prematura. En cuanto a la cuestión de las medidas provisionales, el tribunal judicial observó que éstas podían ser decretadas por el tribunal arbitral de conformidad con el artículo 17 y que serían en este caso ejecutables en Ontario de conformidad con el artículo 9.
Caso 386: LMA 8, 9, 17 - Canadá: Ontario Court of Justice (Sedgwick J.), ATM Compute GmbH v. DY 4 Systems, Inc. (8 de junio de 1995), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/34.