Caso 391

Los demandados, denominados en conjunto “STET”, son una empresa de Italia y su filial de los Países Bajos. Tomaron la iniciativa del arbitraje contra las cuatro empresas demandantes (denominadas colectivamente “COTISA”), que son empresas mexicanas de propiedad o bajo control de la persona demandante, el Sr. Javier Garza Calderón (“Garza”). La STET había celebrado con la COTISA un acuerdo sobre una suscripción de acciones para comprar una participación indirecta en la empresa nacional de teléfonos de Cuba. En junio de 1999, con arreglo a la cláusula de arbitraje en el acuerdo de suscripción, la STET solicitó que se rescindiera dicho acuerdo. Se estableció un tribunal arbitral de la CCI integrado por tres personas y se inició un procedimiento de arbitraje en Ottawa. El tribunal arbitral llegó a la conclusión de que era competente con respecto a todas las partes y cuestiones que tenía ante sí y decretó que era responsabilidad conjunta y solidaria de los demandantes indemnizar a la STET por pérdidas de aproximadamente 305 millones de dólares EE.UU. como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de suscripción. Ante el tribunal judicial en Ontario, los demandantes pidieron que se revocara el laudo, mientras que los demandados pidieron su ejecución.

Los demandantes impugnaron el laudo arbitral por diversas razones estipuladas en el artículo 34 2) a) ii) y b) ii) de la Ley Modelo: a saber, que el tribunal no era competente con respecto a tres de las partes, que no se las había tratado con igualdad y que no se les había dado oportunidad de hacer valer sus derechos, en contra de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Modelo, y que el laudo era contrario al orden público de Ontario, lo que era motivo para anularlo.

El tribunal judicial de Ontario sostuvo que, en virtud del artículo 34 de la Ley Modelo, el demandante debía probar que el laudo debía ser anulado. Si el demandante no lograba probarlo, entonces, en virtud de los artículos 35 y 36, el tribunal debía reconocer y ejecutar el laudo. El tribunal judicial de Ontario observó también que los motivos para negarse a ejecutar un laudo habían de ser interpretados en sentido restrictivo, por lo que el motivo de orden público para oponerse a la ejecución debe ser aplicado únicamente en casos en los que la ejecución vulnere nociones básicas de moralidad o justicia, por ejemplo, en relación con la corrupción, el soborno o el fraude. El tribunal judicial de Ontario también sostuvo que la protección de “la legalidad del proceso” prevista en el artículo 34 2) a) ii) se refería a la legalidad tanto procesal como sustantiva de las actuaciones, por lo que duplicaba a la excepción de orden público prevista en el artículo 34 2) b) ii).

Luego de examinar los hechos relativos al caso, el tribunal judicial de Ontario resolvió que los demandantes no habían podido probar los motivos para anular el laudo. En particular, el tribunal arbitral no había sido injusto en su tratamiento de la petición de los demandantes de que la STET diera a conocer algunos acuerdos de compra relativos a acciones de la empresa de teléfonos de Cuba. Dadas las circunstancias, se habían ponderado en forma justa las consideraciones de ambas partes. Los argumentos de los demandantes de que la decisión del tribunal arbitral sobre la rescisión estaba equivocada en cuanto a las circunstancias de hecho y al derecho no era más que la presentación de pruebas y argumentos que la COTISA podía haber esgrimido. El tribunal judicial de Ontario observó que toda parte que se niega a participar en un arbitraje pierde por esa razón la oportunidad de ser oída (artículo 25 de la LMA). En opinión del tribunal judicial de Ontario, el propósito del artículo 18 es proteger a las partes contra toda conducta no equitativa o injusta de un tribunal. El propósito no es proteger a las partes de sus propios errores o planteamientos equivocados. Además, que un laudo esté errado por razones de hecho o de derecho no es, a juicio del tribunal judicial de Ontario, motivo suficiente para anularlo. En cuanto a la cuestión de obligar a prestar testimonio, el tribunal judicial de Ontario estimó que, con arreglo al artículo 27 de la LMA, el tribunal arbitral no estaba facultado para obligar a los testigos a prestar testimonio. No se podía imputar al tribunal el hecho de que el demandante no hubiera pedido la asistencia de un tribunal. Por último, el tribunal judicial de Ontario sostuvo que el tribunal arbitral era competente con respecto a todos los demandantes, porque en el artículo 7 de la Ley Modelo y en el derecho mexicano estaba previsto que las partes puedan concertar un acuerdo válido de arbitraje concertando un contrato en que incorpore, por remisión, otro documento que prevea el arbitraje.

Caso 391: LMA 7, 18, 25, 27, 34 - Canadá: Superior Court of Justice (Lax J.), Re Corporación Transnacional de Inversiones, S.A. de C.V. et al. and STET International, S.p.A. et al. (22 de septiembre de 1999), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/34.