Caso 393

El demandante, la Frontier, demandó con éxito la paralización de las actuaciones contra el demandado, la Tavros, a fin de someter el caso a arbitraje en Nueva York. Con ocasión de esa demanda, el demandado había pedido, como medida cautelar, una garantía para su crédito en el arbitraje en Nueva York o una garantía para las costas de las actuaciones ante el Tribunal Federal. Sin embargo, el tribunal de primera instancia, al conceder la paralización, ordenó a la Frontier que pagara las costas, decisión contra la que la Frontier apeló.

En la apelación, el Tribunal Federal convino en que el juez de primera instancia había errado al adjudicar las costas como si fuera una medida cautelar permitida con arreglo al artículo 9 de la LMA. Sostuvo que una medida cautelar es “provisional” en cuanto es aplicable mientras no se haya decidido el fondo del litigio. Se trata de una protección, no de un pago. En el presente caso, las costas fueron adjudicadas para ser cobradas sin que se hubiera decidido sobre el fondo del litigio. No había oportunidad de alterar ese laudo. El laudo no tenía nada de “provisional” ni era de índole “cautelar”: se trataba de un pago. En consecuencia, se admitió la apelación y se anuló la orden de adjudicación de las costas.

Caso 393: LMA 9 - Canadá: Federal Court of Canada (Pinard J.), Frontier International Shipping Corp. v. Tavros (The) (23 de diciembre de 1999), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/34.