Caso 40

El demandante, propietario y administrador de un buque fletado por el demandado pedía el pago de daños y perjuicios por incumplimiento de la póliza de fletamento que lo vinculaba al demandado. Cuando éste omitió el pago, el demandante designó a un árbitro de conformidad con una cláusula compromisoria que figuraba en et contrato. El demandado no designó a un segundo árbitro y el demandante pidió,conforme al artículo 11 4 de la Ley Modelo, que el tribunal designara a un segundo árbitro. Aunque la póliza de fletamento no estaba firmada por ambas partes, el tribunal decidió que existía una póliza de fletamento entre el demandante y el demandado, dado que no cabía dudar, sobre la base de los hechos y las comunicaciones previas al viaje, que el demandado había fletado el buque del demandante y había pagado también ciertas sumas a éste conforme a dicha póliza. El tribunal llegó a la conclusión de que se había cumplido con el artículo 7 de la Ley Modelo, que exige un acuerdo de arbitraje por escrito, y dio al demandado siete días para designar a un segundo árbitro, que en caso de no hacerlo designaría el propio tribunal.

Caso No 40: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículos 7; 11 4 - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Kaplan J.), Pacific International Lines (PTE) Ltd. y otro con Tsinlien Metals and Minerals Co. Ltd. (30 de julio de 1992), resumen preparado por Kaplan J., consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.