Caso 403
La decisión, derivada de una demanda por la que se pedía que un tribunal modificara la composición del tribunal de arbitraje, se centra en la competencia del tribunal para revisar la competencia del tribunal de arbitraje.
El párrafo 2) del artículo 1034 del Código de Procedimiento Civil de Alemania dispone que, si en un acuerdo de arbitraje una parte tiene prelación respecto de la composición del tribunal de arbitraje en detrimento de la otra parte, la parte perjudicada podrá pedir al tribunal que designe a los árbitros sin atenerse al procedimiento de nombramiento establecido. En el caso en litigio, el demandante, la Asociación Bávara de Fútbol, había demandado a dos de sus representantes superiores ante su propio tribunal de arbitraje por incumplimiento de sus funciones fiduciarias, que habían redundado en un considerable perjuicio financiero para el demandante, y reclamado una indemnización por daños y perjuicios. Los demandados habían impugnado la composición del tribunal de arbitraje porque ésta había sido determinada por un comité de la Asociación Bávara de Fútbol, de conformidad con las normas de arbitraje de esa institución. No obstante, no habían objetado la competencia del tribunal de arbitraje con arreglo al párrafo 2) del artículo 1040 del Código de Procedimiento Civil de Alemania (adaptación del párrafo 2) del artículo 16 de la LMA).
El Tribunal denegó la petición del demandado de que el Tribunal mismo nombrara al tribunal de arbitraje. Sostuvo que la impugnación judicial de la composición de un tribunal de arbitraje es procedente únicamente si la controversia que tiene ante sí ese tribunal queda comprendida en el ámbito de la cláusula compromisoria. El Tribunal reconoció que el tribunal de arbitraje estaba facultado para decidir acerca de su propia competencia. Sin embargo, denegó asistencia jurídica para las actuaciones arbitrales que manifiestamente excedían los términos del acuerdo de arbitraje. El Tribunal determinó que la disposición aplicable de las normas arbitrales de la Asociación no abarcaba las responsabilidades civiles entre la Asociación y sus representantes, sino sólo las controversias derivadas de la pertenencia a la Asociación. Por consiguiente, dado que la competencia del tribunal de arbitraje no se extendía al objeto de la controversia, no era necesario que el Tribunal ordenara modificar su composición.
Caso 403: LMA 16 1) - Alemania: Tribunal Regional Superior de Baviera, 4Z SchH 6/99 (15 de diciembre de 1999), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/35.