Caso 406
La decisión de la Corte Suprema Federal se refiere al efecto vinculante que tiene una cláusula compromisoria incluida en los estatutos de una sociedad en los miembros que no la han aceptado. Si bien el fallo se basa en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de Alemania que estaba en vigor antes de que se lo adaptara a la LMA, la decisión también es pertinente en relación con causas dirimidas con arreglo a ésta.
El demandante es miembro de una asociación registrada de cría de perros ovejeros alemanes. La Asociación (el demandado) introdujo una cláusula compromisoria en sus estatutos por mayoría de votos de sus miembros, sin el asentimiento del demandante. Cuando la Asociación lo sancionó, el demandante acudió al tribunal regional (LG Augsburg), que se declaró incompetente en razón de la cláusula compromisoria de los estatutos. En la apelación, el Tribunal Regional Superior de Munich ratificó la decisión (OLG München, 30 U 709/97, 9 de febrero de 1999). La Corte Suprema Federal la revocó y remitió la causa al Tribunal Regional Superior. La Corte Suprema entendió que eran aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en vigor antes de que éste se adaptara a la LMA, dado que la cláusula compromisoria se había incorporado en los estatutos cuando todavía regían esas disposiciones.
La Corte sostuvo que, si bien podía introducirse una cláusula compromisoria en los estatutos de una sociedad conforme al artículo 1048 (1066, en la versión enmendada) del Código de Procedimiento Civil, ello no significaba necesariamente que dicha cláusula tuviera automáticamente carácter vinculante para un miembro de la sociedad sin cuyo consentimiento se había incorporado posteriormente. La Corte subrayó que los derechos a ser procesado por juez competente y a acudir a los tribunales estatales eran derechos constitucionales, a los que se renunciaba únicamente por decisión deliberada de la parte interesada. Los miembros que aceptaron la cláusula compromisoria habían adoptado esa decisión con plena conciencia de lo que hacían, que era exactamente lo opuesto de lo sucedido con los miembros discrepantes. Sólo podía interpretarse que se había renunciado a los derechos constitucionales mencionados si un miembro optaba por seguir perteneciendo a la Asociación pese a tener la posibilidad de renunciar como miembro. La Corte entendió que no cabía tal interpretación en el caso de una sociedad cuyos miembros no estaban en condiciones de decidir libremente sobre su pertenencia a ella sin verse constreñidos por factores económicos, sociales o de otra índole. Habida cuenta de que sólo podían criarse perros ovejeros alemanes en el seno de la Asociación demandada, las consecuencias concretas de renunciar habrían sido insoportables para el demandante. Por consiguiente, el hecho de que éste no se hubiera retirado de la Asociación no podía interpretarse como renuncia a su derecho a recurrir a los tribunales estatales.
Caso 406: LMA 7 - Alemania: Bundesgerichtshof, II ZR 373/98 (3 de abril de 2000), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/35.