Caso 407
La decisión de la Corte Suprema Federal (Bundesgerichtshof) de Alemania se refiere al fundamento de la denegación de una petición de ejecutoriedad a un laudo arbitral pronunciado en los términos convenidos por las partes.
El caso se originó en un contrato de compraventa de acciones entre los litigantes. Al surgir una controversia, las partes iniciaron las actuaciones arbitrales y en el curso de éstas llegaron a una transacción, que se hizo constar en forma de laudo arbitral sobre los términos convenidos por las partes, conforme a lo dispuesto en el párrafo l) del artículo 1053 del Código de Procedimiento Civil de Alemania (ZPO) (adaptado del artículo 30 de la LMA). Las partes acordaron en la transacción que el demandante transferiría al demandado todas las acciones que le quedaban, cuyo precio se había determinado de acuerdo con un balance comprobado. El demandante transfirió las acciones y el demandado pagó dos tercios del precio convenido. Cuando el tercio adeudado no se abonó, el demandante acudió al tribunal superior regional competente para que declarara la ejecutoriedad del laudo. El demandado adujo en su defensa que se había falsificado el balance presentado por el demandante.
El tribunal regional superior decidió que una demanda por daños y perjuicios por falsificación de balance no justificaba obstaculizar el cumplimiento de un laudo válido y declaró que éste debía ejecutarse. En la apelación, la Corte Suprema Federal revocó el fallo y remitió la causa al tribunal regional superior para que prosiguiera su tramitación.
La Corte sostuvo que el fundamento de la anulación del laudo previsto en el párrafo 2) del artículo 1059 del ZPO, que daría lugar a denegar una petición de ejecutoriedad con arreglo al párrafo 2) del artículo 1060 del ZPO, no podía descartarse basándose en los hechos probados por el Tribunal Regional Superior.
La Corte se vio impedida de examinar si una invalidación de la transacción podría justificar que se denegara la ejecución del laudo con arreglo al inciso b) del apartado 1) del párrafo 2) del artículo 1059 del ZPO [LMA 36 1) a) iv)], habida cuenta de que el demandado no había invocado adecuadamente ese motivo. Entendió, asimismo, que tampoco cabía oponerse a la ejecución del laudo por quebrantamiento del orden público, como se prevé en el párrafo 2) del artículo 1059 (No 2 lit.b) del ZPO. En el derecho alemán se entiende que se ha incurrido en violación del orden público si se da uno de los motivos que justifican la reapertura de una causa en el artículo 580 del ZPO. Como alegó el demandado, los delitos penales sólo justifican la reapertura de una causa conforme al artículo 581 del ZPO cuando ya se ha impuesto una condena, que no es lo que ocurrió en ese caso.
No obstante, la Corte entendió que, por analogía a las disposiciones del artículo 1059 del Código de Procedimiento Civil, un laudo también podría anularse si se invocaba un quebrantamiento intencional y premeditado del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código Civil de Alemania. Según el alegato del demandado, era lo que sucedía en ese caso. Por consiguiente, la Corte Suprema remitió la causa al tribunal regional superior para que prosiguiera su tramitación a fin de determinar los hechos pertinentes.
Caso 407: LMA 30; 36 - Alemania: Bundesgerichtshof, III ZB 55/99 (2 de noviembre de 2000), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/35.