Caso 42
El demandante, naviero, obtuvo una prohibición judicial contra el demandado, fletador. La póliza de fletamiento contenía una cláusula que preveía el arbitraje en Inglaterra, conforme al derecho inglés. El demandado pedía que se anulara la prohibición.
El tribunal estimó que, de conformidad con el párrafo 6 de la sección 14 de la Arbitration Ordinance, los tribunales de Hong Kong no eran competentes para conceder medidas cautelares, en los casos en que existiera un acuerdo de arbitraje válido donde se previera su celebración fuera de Hong Kong.
El tribunal observó que, conforme al artículo 9 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, los tribunales de Hong Kong estaban facultados a conceder una «medida cautelar» a las partes en un arbitraje al que se aplicara la Ley Modelo. El tribunal reconoció que estaba» … por lo menos abierto a discusión» que un tribunal de un estado que había adoptado la Ley Modelo pudiera estar mejor dispuesto a asistir a una parte en un acuerdo de arbitraje internacional, a pesar de que el arbitraje se desarrollara en otra parte.
Caso 42: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 9 - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Barnett, J.), Interbulk (Hong Kong) Ltd. con Safe Rich Industries Ltd. (2 de marzo de 1992), resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.