Caso 43

El demandado, sub fletador, intentó una acción contra el demandado, naviero, por pérdida de carga ocasionada por el hundimiento del buque. La demanda se fundó en un conocimiento de embarque sometido a la ley japonesa, y reproducía la cláusula compromisoria de una póliza de fletamiento en la que no eran partes ni demandante ni demandado. El conocimiento de embarque mismo contenía una cláusula de prórroga de competencia a favor del Tribunal de Distrito de Tokio. Al comienzo del procedimiento el demandante obtuvo un mandamiento prohibitivo contra el demandado respecto del producto de la póliza de seguros sobre el buque.


El demandado pidió la suspensión de las actuaciones judiciales basándose en la cláusula compromisoria y, alternativamente, en la cláusula de prórroga de competencia, que figuraba en el conocimiento de embarque. El demandado pidió además que se anulara la prohibición.


El tribunal declaró que, dado que el conocimiento de embarque no estaba firmado por ambas partes, no había acuerdo escrito de arbitraje contenido en un documento firmado por ambas partes, como lo exige el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje. Se estimó que la correspondencia entre ambas partes era insuficiente, dado que el párrafo 2 del artículo 7 excluía la adopción de los documentos a que se hacia referencia, que fueron emitidos después de la celebración del acuerdo de arbitraje [véase, no obstante, A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/2, Caso 44]. Además, el tribunal no podía aplicar la cláusula compromisoria pertinente, incluso si se trataba de un acuerdo escrito en el sentido del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Modelo, ya que no quedaba claro si las partes habían acordado resolver sus controversias mediante arbitraje o mediante procedimientos judiciales ante el Tribunal de Distrito de Tokio. Para aplicar la cláusula el tribunal tendría que manipular la redacción del acuerdo de las partes de manera sustancial y, por lo tanto, inadmisible. El tribunal desestimó la petición de suspensión de las actuaciones.


El tribunal desestimó también la solicitud del demandado de que se revocara la prohibición judicial. El tribunal estimó que había pruebas suficientes de que el principal activo de los demandados, el producto de la póliza de seguro sobre el buque, podía ser disipado, dado que el demandado era una empresa panameña propietaria de un solo buque con escasas probabilidades de continuar sus actividades tras el hundimiento de la nave.

Caso No 43: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 7 2) - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Mayo, J.), Hissan Trading Co. Ltd. con Orkin Shipping Corporation (8 de septiembre de 1992), resumen preparado por Kaplan J.,consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.