Caso 442
La cuestión involucrada en este caso era la limitación del plazo para recusar a los árbitros.
Las actuaciones arbitrales comenzaron en abril de 1998 con arreglo a las reglas de arbitraje para la construcción y erección de instalaciones. El 7 de julio de 1999 y el 18 de noviembre de 1999 se celebraron vistas orales. El 31 de marzo de 2000 el presidente del tribunal arbitral informó al demandante de que se había encargado de un asunto del que se ocupaba un colega que iba a abandonar su bufete de abogados, el cual comportaba la presentación por otro cliente de una reclamación contra el demandante. El otro árbitro era el abogado de otro caso contra el demandante que estaba pendiente ante el Tribunal Regional Superior incluso antes de que comenzara el arbitraje. Después de que el demandado rechazara el 20 de junio de 2000 la petición del demandante, de 8 de mayo de 2000, para que se reemplazaran ambos árbitros, éste inició un procedimiento de recusación ante el Tribunal Regional (Landgericht).
El Tribunal Regional se declaró incompetente para dictar un fallo y remitió el caso al Tribunal Regional Superior. El Tribunal Regional Superior, que tenía competencia para resolver las recusaciones de árbitros de conformidad con el artículo 1062 1) 1 del Código del Procedimiento Civil Alemán, dictaminó que la solicitud del demandante se había presentado con un retraso y, injustificado por consiguiente, en violación de las normas arbitrales. Las normas arbitrales aplicables exigían que la solicitud de recusación de un árbitro debía presentarse al tribunal judicial dentro de los 14 días que siguieran a la fecha en que el oponente se negara a aceptar la recusación. El Tribunal no tenía que decidir acerca de ese aspecto, ya que el demandante no había cumplido una segunda disposición de las normas arbitrales, que exigía que presentara su solicitud de recusación “sin demora injustificada” después de haber tomado conocimiento del hecho que había dado lugar a su demanda. Por consiguiente, el Tribunal Regional Superior desestimó la demanda por motivos de procedimiento, sin examinar el fondo del asunto en cuanto a si se habían expresado o no dudas razonables acerca de la imparcialidad de los árbitros.
Caso 442: LMA 13 1); 13 3) - Alemania: Oberlandesgericht Köln, 9 SchH 30/00 (14 de septiembre de 2000), resumen preparado por Stefan Kröll y Roman Mallmann, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/38.