Caso 502
Las partes habían participado en un arbitraje en Columbia Británica con arreglo al Artículo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), a raíz de una orden judicial que detenía la construcción por el demandante de un peligroso vertedero de desechos en México. El árbitro llegó a la conclusión de que el Tratado había quedado infringido por México en lo que equivalía a una expropiación y ordenó que hubiera indemnización. El demandante quería dejar sin efecto la orden judicial y el Tribunal de Columbia Británica determinó que la cuestión se resolviese con arreglo a la Ley sobre arbitraje comercial internacional que incorporaba la Ley Modelo. La determinación fundamental consistía en fijar el significado atribuido al término “comercial”. En la legislación nacional (véase 1 6)), la definición de “relación comercial” incluía el concepto “inversión”, que el Tribunal estimó que describía la relación entre las partes, rechazando el alegato de México de que la relación era realmente de carácter reglamentario. El Tribunal sostuvo que la noción de comercialidad debía ser interpretada libremente de conformidad con el informe de la CNUDMI sobre la Ley Modelo a la que el Tribunal podía referirse con arreglo a s.6 de la Ley. El Tribunal rechazó el argumento de México según el cual la conclusión era incompatible con el hecho de que la Ley federal de aplicación de la Ley Modelo se había modificado para especificar que el arbitraje con arreglo al capítulo 11 de NAFTA había de ser considerado de carácter “comercial” mientras la Ley de aplicación de Columbia Británica no se modificara en consecuencia.
Habiendo llegado a la conclusión de que la Ley era aplicable, el Tribunal consideró los motivos sobre los cuales se podía desestimar la orden judicial en virtud del artículo 34, en particular la objeción prevista en el artículo 34 2) a) iii), iv) y 2 b) ii). El Tribunal observó que respecto de algunas cuestiones, el Tribunal arbitral había rebasado los límites de la cuestión sometida a arbitraje al guiarse por secciones inaplicables del Tratado NAFTA en el marco del Capítulo 11. Sin embargo, llegó a la conclusión de que la base alternativa para el Tribunal para su conclusión sobre la expropiación no implicaba ninguna infracción del artículo 34 y se negó a desestimar la orden judicial. También rechazó las alegaciones de que la orden judicial contenía elementos de soborno o que Metalclad había engañado al Tribunal arbitral por lo que se refería a los presuntos gastos que constituían la base de la adjudicación de la cantidad de 16 millones de dólares. Se había alegado que esas dos cuestiones violaban la política pública de Columbia Británica y, por lo tanto, encajaban en la objeción respecto del artículo 34 2) b) ii). El Tribunal denegó una parte determinada de intereses que se habían calculado sobre la base de conclusiones que el Tribunal estimó que infringían lo previsto en el artículo 34 2) a) iii). Por lo demás, se desestimó la moción de México de anulación.
Caso 502: LMA 1; 34.2) a); 34.2) b) - Tribunal Supremo de Columbia Británica (Tysoe J.), México contra Metalclad (2 de mayo de 2001), resumen preparado por Geneviève Saumier, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/44.