Caso 509
En los tribunales de Ontario, Agros empezó por evocar el artículo 8 de la Ley Modelo y procuró obtener una suspensión del procedimiento. La moción fue desestimada en primera instancia por dos motivos: en primer lugar, el árbitro había dejado de existir, y en segundo lugar, la demanda estaba fuera del ámbito del acuerdo de arbitraje. Esta decisión fue revocada en una segunda vista y se concedió la suspensión. Agros procuró más adelante que se reconociera el laudo de la junta de arbitraje polaca. En el Tribunal de Apelación, la decisión relativa a la remisión a arbitraje quedó confirmada. En cuanto a la cuestión del ámbito de la cláusula, el Tribunal se pronunció firmemente a favor de que los tribunales desempeñaran un papel limitado, a la luz de los artículo 8 1) y 16 de la Ley Modelo. Estimó que “en casos en que la situación no sea clara, podía ser preferible dejar todas las cuestiones relacionadas con la “existencia o validez del acuerdo de arbitraje” a la determinación del Tribunal de arbitraje en primera instancia con arreglo al artículo 16. … Este enfoque respetuoso está en línea tanto con el texto de la legislación como con la intención de las partes de someter sus controversias a arbitraje”. En cuanto a la cuestión de la identidad de la junta de arbitraje, que después de la fecha del acuerdo había quedado modificada por la ley, el Tribunal formuló dos conclusiones. En primer lugar, estimó que la redacción era suficientemente amplia para abarcar el Tribunal de Arbitraje de Polonia recientemente creado, y confirmó la moción de suspensión sobre ese único motivo. En segundo lugar, en obiter, coincidió con Agros en que debía evitarse que Dalimpex planteara ese argumento ante los tribunales de Ontario porque no lo había planteado ante la instancia de arbitraje polaca.
Caso 509: LMA 8; 16.(1); 35; 36.(1); 36.(2) - Canadá: Tribunal de Apelación de Ontario (Carthy, Charron y Rosenberg JJ.A.), Dalimpex Ltd. contra Janicki; Agros Trading Spolka Z.O.O. contra Dalimpex Ltd. (30 de mayo de 2003), resumen preparado por Geneviève Saumier, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/44.