Caso 516
Las partes están vinculadas por una convención entre accionistas que contiene una cláusula de arbitraje. A raíz de una controversia, comienza un procedimiento arbitral, con arreglo a las reglas administrativas de la institución de arbitraje designada en la cláusula. Las partes no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a la composición del Tribunal arbitral, y el Centre d’arbitrage commercial national et international du Québec (CACNIQ) procedió al nombramiento de los árbitros, según el reglamento de arbitraje aplicable. Ante el Tribunal Superior de Québec, el demandante solicita la anulación de la constitución del Tribunal por el CACNIQ, invocando la competencia del Tribunal previsto en el artículo 941.2 del Código de Procedimiento Civil de Québec, que se basa en el artículo 11 de la Ley Modelo. El Tribunal observa que esta disposición sólo está destinada a aplicarse cuando las partes no han convenido en lo contrario por acuerdo, especialmente mediante la designación de un reglamento de arbitraje como en el caso de que se trata. Por lo tanto, el Tribunal se niega a intervenir acerca de la cuestión del nombramiento de los árbitros puesto que las partes han excluido el recurso al control judicial al adherirse al reglamento de arbitraje del CACNI1Q que prevé un régimen de nombramiento en caso de desacuerdo de las partes. Además, el Tribunal se niega a intervenir acerca de cualquier otra cuestión vinculada con el desarrollo de los procedimientos arbitrales basándose en que su intervención está limitada por el equivalente del artículo 5 de la Ley Modelo, relegando por lo tanto todo control al momento de la homologación de la sentencia.
Caso 516: LMA 5, 11 - Canadá: Tribunal Superior de Québec (Godin J.), confirmado por el Tribunal de Apelación de Québec, Microtec Sécuri-T Inc. contra Centre d’arbitrage commercial national et international du Québec (CACNIQ) (14 de marzo de 2003, confirmado el 2 de junio de 2003), resumen preparado por Geneviève Saumier, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/44.