Caso 559
Las partes en un contrato de producción y entrega habían acordado la solución de controversias por el “Tribunal Comercial Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio rusa o un Tribunal Internacional especificado. Habiendo dictado un laudo un tribunal arbitral del Tribunal de Arbitraje ruso según esa cláusula, el demandante entabló una acción para que el laudo fuera declarado ejecutable en Alemania. El demandado, con arreglo al artículo V 1) a) de la Convención de Nueva York—coherente con el artículo 36 1) a) i) de la LMA—objetó que el acuerdo era inválido: en su opinión, no disponía con claridad el arbitraje como mecanismo exclusivo de solución de controversias y de todas maneras, había llegado a su fin conjuntamente con el contrato principal antes de que comenzasen los procedimientos arbitrales. Además, el demandado alegó una violación de su derecho a ser oído, dado que el tribunal del arbitraje había practicado los procedimientos sólo en ruso –idioma que no podía entender—pese al hecho de que el propio contrato estaba redactado en dos idiomas. Era eso una violación del principio de trato igualitario de las partes, incorporado en el § 1042 1) del Código de Procedimiento Civil alemán (en adelante ZPO), basado en el artículo 18 de la LMA.
El Tribunal Superior Regional, respaldado por el Tribunal Supremo alemán, estimó válido el acuerdo de arbitraje y su tenor inequívoco, y declaró ejecutable el laudo. En opinión del Tribunal, el acuerdo no disponía la competencia alternativa de otro tribunal, sino que daba a las partes el derecho a elegir uno u otro. Tanto el Tribunal Superior Regional como el Tribunal Supremo estimaron que esa opción era admisible y no hacía ambigua ni inválida la cláusula de arbitraje. A falta de toda otra indicación, el demandante tenía derecho a elegir entre los dos tribunales idealmente competentes. Además, a la luz de la doctrina de la separabilidad expuesta en el § 1040 del ZPO, la competencia del tribunal arbitral no se veía afectada por la terminación del contrato.
Con respecto a la supuesta violación del derecho a ser oído, el Tribunal Superior Regional estimó que se había dado al demandado suficiente posibilidad de aducir excepciones ante el tribunal arbitral. A falta de todo acuerdo específico en contrario entre las partes, era evidente que el Tribunal de Arbitraje ruso practicaría los procedimientos arbitrales en ruso. El Tribunal Superior Regional hizo hincapié en que era obligación del demandado obtener la asistencia de un intérprete a fin de participar plenamente en las actuaciones.
Caso 559: LMA 7 1); 18; 36 1) a) i); 36 1) a) ii) - Alemania: Oberlandesgericht Celle, 8 Sch 3/01 (2 de octubre de 2001, confirmado por el Bundesgerichtshof, III ZB 6/02, 30 de enero de 2003), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/49.