Caso 562
Las cuestiones clave del caso son si un acuerdo de arbitraje puede ser extendido a una empresa madre que actúa como garante de su filial, y cuándo puede considerarse que se ha violado el derecho a ser oído.
La filial de una empresa madre estaba obligada por un contrato de venta que contenía una cláusula de arbitraje. Tras el desacuerdo con la contraparte sobre la finalización del contrato, la empresa madre declaró que cumpliría el contrato en lugar de su filial y que pagaría cuando recibiera los documentos pertinentes. Al no producirse el pago, la contraparte inició actuaciones de arbitraje. Como los árbitros nombrados por las partes no pudieron ponerse de acuerdo sobre un presidente, éste último fue designado por la Cámara de Comercio de Hamburgo. La empresa madre no fue informada de esa designación. Sin ninguna otra intervención de las partes, el tribunal dictó un laudo a favor del demandante de las actuaciones de arbitraje.
Posteriormente, la empresa madre pidió al Tribunal Superior Regional de Hamburgo que declarara nulo el laudo de conformidad con el § 1059 2) No. 1 a) y b) del Código de Procedimiento Civil Alemán (en adelante ZPO), basado en el artículo 34 2) a) i) y ii) de la LMA. El Tribunal estimó que el demandante, actuando como garante, no estaba vinculado por el acuerdo de arbitraje de su filial, válido únicamente entre las partes originales del contrato de compraventa y sus legítimos sucesores . En realidad, el acuerdo no podía ligar al garante, pues estaba legalmente diferenciado de las obligaciones principales del contrato. En consecuencia, el Tribunal estimó que el plazo final previsto en el § 1040 2) del ZPO, basado en el artículo 16 2) de la LMA, no se aplicaba al caso, dado que el demandante no había sido adecuadamente informado sobre el inicio de las actuaciones arbitrales. Por lo tanto, el Tribunal permitió al demandante impugnar la competencia del tribunal arbitral en actuaciones judiciales.
Además, el Tribunal estimó que el derecho del demandante a ser oído de acuerdo con la ley había sido infringido, ya que sólo fue informado de la constitución de un tribunal de dos miembros, pero no del nombramiento de un presidente. El tribunal de tres miembros fue el que realmente dictó el laudo. Consiguientemente, el Tribunal afirmó que la disposición expuesta en el § 1059 2) No. 1 b) del ZPO de anular el laudo era igualmente aplicable.
Caso 562: LMA 16 2); 34 2) a) i); 34 2) a) ii) - Alemania: Hanseatisches Oberlandesgericht (Hamburgo), 6 Sch 4/01 (8 de noviembre de 2001), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/49.