Caso 563
La controversia se planteó a raíz de un contrato de construcción que disponía la solución de las controversias por un tribunal arbitral de tres miembros. El acuerdo de arbitraje establecía que cada parte debía nombrar a un árbitro, y que el presidente había de nombrarlo el Presidente del Tribunal Regional competente. Según el acuerdo de arbitraje, se aplicarían los §§ 1034 a 1066 del Código de Procedimiento Civil Alemán (en adelante ZPO). Cuando se suscitó una controversia, el demandante inició actuaciones arbitrales y nombró a su árbitro. Ante la omisión del demandado en cumplir la petición de nombrar el suyo, el demandante buscó que el árbitro lo nombrara el Tribunal Superior Regional, conforme al § 1035 4) del ZPO, basado en el artículo 11 4) de la LMA. Antes de que el Tribunal decidiera sobre la petición, el demandado designó a un árbitro.
El Tribunal estimó que la designación del demandado era tardía, por lo que, de conformidad con el § 1035 4) del ZPO, el derecho de nombrar al árbitro se había transferido al Tribunal. Éste rechazó la opinión de que el derecho de las partes a nombrar a un árbitro cesaría sólo cuando la decisión del Tribunal tuviese la autoridad de cosa juzgada, dado que la razón del límite de tiempo de un mes (§ 1035 (3) del ZPO) era impedir tácticas dilatorias. El principio de la certeza legal permitía pues al Tribunal nombrar árbitros después de la expiración del plazo . No obstante, el Tribunal estimó que las partes podían llegar todavía a un acuerdo de modo que la parte deficiente podría aún nombrar a su candidato.
Además, el Tribunal decidió que podía minimizar la intervención en la autonomía de las partes si nombraba al árbitro propuesto por la parte deficiente. Por lo tanto, como el demandante no opuso objeciones, el Tribunal nombró árbitro al candidato del demandado.
Caso 563: LMA 6; 11 (3) (a); 11 (4) (a); 11 (5) - Alemania: Bayerisches Oberstes Landesgericht, 4Z SchH 9/01 (16 de enero de 2002), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/49.