Caso 568
Según los estatutos de una asociación, todas las controversias entre la asociación y uno de sus miembros habían de remitirse a una “junta honoraria” que se consideraba como un tribunal arbitral a los efectos de los artículos 1034 y siguientes del Código Alemán de Procedimiento Civil (en adelante ZPO), basados en los artículos 10 y siguientes de la LMA. Además, los estatutos disponían que se permitían objeciones a las decisiones de la junta honoraria, que habían de ser decididas por mayoría en la reunión de sus miembros. Después de una decisión adversa de la junta honoraria, el demandante (la asociación) se presentó al Tribunal Regional Superior de Frankfurt para que se desestimase la decisión provisional de la junta sobre competencia, así como su decisión definitiva sobre el fondo, según los artículos 1040 y 1059 del ZPO, basados en los artículos 16 y 34 de la LMA. Se alegaba que la “junta honoraria” no era un tribunal arbitral y que no había un acuerdo de arbitraje válido conforme al artículo 1029 del ZPO, basado en el artículo 7 de la LMA, como base para su decisión.
El Tribunal accedió a ambas peticiones, entendiendo que no había para las dos decisiones ningún acuerdo de arbitraje válido sobre el cual la junta pudiera fundar su competencia. Sostuvo que no cabía inferir la clasificación de la “junta honoraria” como tribunal arbitral o mera junta disciplinaria de la asociación del texto de los estatutos de ésta, sino más bien del hecho de que las decisiones de la junta pudiesen tener efecto vinculante para las partes interesadas. El Tribunal negó ese efecto, puesto que las decisiones de la junta estaban sometidas a un voto de la mayoría en la reunión de sus miembros. La decisión de la reunión de los miembros no podía, pues, considerarse tampoco como decisión de segunda instancia porque era resultado de actuaciones no judiciales. Los estatutos de la “junta honoraria” no constituían un acuerdo de arbitraje válido. Además, el Tribunal estimó que la presentación original de las peticiones en el Tribunal Superior Regional de Colonia era suficiente para impedir la expiración del plazo de un mes del artículo 1040 3) del ZPO, basado en el artículo 16 3) de la LMA. Si bien el Tribunal de Colonia carecía de jurisdicción, las presentaciones eran suficientes para satisfacer el requisito del artículo 1040 3)del ZPO, es decir, para crear la certeza de que una parte aceptaba la decisión provisional sobre la competencia de un tribunal arbitral.
Además, el hecho de que el demandante no hubiera impugnado la competencia de la junta durante la vista no le impedía invocar la misma excepción en las actuaciones sobre nulidad. Bastaba con que la excepción de incompetencia se alegara en las declaraciones escritas.
Caso 568: LMA 7 1); 10; 16 3); 34 1); 34 2) a) i) - Alemania: Oberlandesgericht Frankfurt, 3 Sch 2/2000 (6 de septiembre de 2001), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/50.