Caso 569
La controversia se suscitó a raíz de un contrato de fletamento concertado entre el demandante y el demandado, que disponía el arbitraje con arreglo a las Reglas de la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo (AAAM) en Hamburgo. Cuando el demandante pidió que se declarara ejecutable el laudo dictado a su favor de acuerdo con el artículo 1060 del Código de Procedimiento Civil alemán (en adelante ZPO), basado en los artículos 35 y 36 de la LMA, el demandado interpuso varias excepciones, todas las cuales fueron rechazadas.
El Tribunal entendió que el tribunal arbitral no ignoraba la ley elegida por las partes, y que el laudo no podía, pues, ser impugnado conforme al artículo 1059 2) No.1, letra d del ZPO, basado en el artículo 34 2) a) iv) de la LMA. La mera referencia al concepto inglés de “damages for detention” en un laudo claramente basado en el derecho alemán –expresamente elegido por las partes para regir el fondo de la controversia– no constituía la aplicación de una ley diferente. El recurrir a conceptos jurídicos extranjeros en la interpretación del derecho alemán no sólo era permisible, sino práctica común en arbitraje. Lo que es más, el mismo contrato de fletamento contenía la frase “damages for detention”. Además, los tribunales de Estado deben abstenerse de una revisión “a fondo”, es decir, de un examen de la corrección sustancial de la aplicación de la ley elegida por las partes, limitándose su facultad a verificar si dicha ley llegó a aplicarse. Por las mismas razones el Tribunal negó que el laudo se pudiera impugnar sobre la base de una supuesta infracción del orden público en el sentido del artículo 1059 2) No.2, letra b del ZPO, basado en el artículo 34 2) b) ii) de la LMA.
En opinión del Tribunal, el derecho del demandado a ser oído no quedaba infringido por el análisis supuestamente incompleto de los argumentos esenciales del demandado en la motivación del laudo. Según el artículo 1059 2) No.1 letra d y No. 2 letra b del ZPO, esa excepción puede únicamente utilizarse cuando la motivación requerida en el artículo 1054 2) del ZPO, basado en el artículo 31 2) de la LMA, carece totalmente de contenido, no tiene sentido o es contraria a la decisión, lo que equivale, en otras palabras, a una completa falta de motivación. No era ése el caso en la presente controversia. El Tribunal no debía, además, analizar todas todas las cuestiones mencionadas por las partes. Las constataciones supuestamente sorprendentes del tribunal no constituían una violación del derecho a ser oído en el sentido del artículo 1059 2) No.2 letra b del ZPO. El deber de informar a las partes dispuesto en los artículos 139 y 278 3) del ZPO tenía que observarse también en las actuaciones arbitrales, pero sólo por acuerdo de las partes o si, de otro modo, las partes se vieran sorprendidas por los fallos de los tribunales, en la medida en que los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal fueran pertinentes para el resultado de las actuaciones. No sucedía así en el caso de la controversia de que se trataba. El tribunal arbitral había interpretado solamente diversos acuerdos concertados por las partes y no estaba obligado a avisar previamente de su razonamiento.
Caso 569: LMA 28 1); 31 2); 35 1); 36 1) a) iv); 36 1) b) ii) - Alemania: Hanseatisches Oberlandesgericht (Hamburgo) 11 Sch 1/01 (8 de junio de 2001), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll y Marc-Oliver Heidkamp, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/50.