Caso 570

En el presente caso, el Tribunal declaró admisible, pero infundado por razones de fondo, un procedimiento de nulidad iniciado contra un laudo en relación con el cual el tribunal arbitral había negado su competencia.

En opinión del Tribunal, las actuaciones de anulación según el artículo 1059 del Código de Procedimiento Civil alemán (en adelante ZPO), basado en el artículo 34 de la LMA, eran en principio admisibles en principio porque no se puede trazar ninguna distinción sustancial entre un laudo sobre competencia y un laudo sobre el fondo. Ambos pueden padecer en esencia el mismo tipo de irregularidades y afectar así de la misma manera a los derechos de las partes. La necesidad de defender sus propios derechos ante tribunales estatales por oposición a las actuaciones arbitrales –como consecuencia de la negativa de competencia de un tribunal arbitral– podía traducirse de hecho, para la parte que inició las actuaciones de arbitraje, en costos jurídicos más elevados y en una pérdida de tiempo.

El Tribunal puso en claro, sin embargo, que la posibilidad de procurar la anulación de un laudo que negase la competencia del tribunal arbitral no acarreaba necesariamente la aplicabilidad de uno de los motivos contenidos en el artículo 1059 del ZPO. El Tribunal rechazó la opinión del demandante de que el artículo 1059 2) No. 1 letra a del ZPO, basado en el artículo 34 2) a) i) de la LMA, se debía aplicar por analogía al caso en que el tribunal arbitral declarase inválido el acuerdo de arbitraje. La enumeración de los motivos para anular un laudo, que figura en el artículo 1059 2) del ZPO, se había de considerar como exhaustiva. El Tribunal negó además que se hubiera infringido el orden público por el hecho de que, en una acción conexa entre las mismas partes, el Tribunal Regional hubiera rehusado la competencia, dando por supuesta la validez del acuerdo de arbitraje concertado entre las partes. El Tribunal Superior Regional entendió que se había concedido protección jurídica suficiente al demandante porque, independientemente de esas decisiones opuestas, seguía pudiendo reclamar sus derechos ante los Tribunales del Estado.

Caso 570: LMA 16 1); 34 2) a) i) - Alemania: Hanseatisches Oberlandesgericht (Hamburgo), 11 Sch 2/00 (30 de agosto de 2002), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll y Marc-Oliver Heidkamp, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/50.