Caso 584
El demandante solicitó del Tribunal que reconociera y ejecutara un fallo arbitral sobre la base del artículo 35 1) de la LMA. El demandado alegó que, sobre la base de los artículos 16 1), 34 2) a) i) y 36 1) a) i) de la LMA, el tribunal arbitral no era competente para entender en las controversias, debido a que los acuerdos que contenían la cláusula de arbitraje habían quedado rescindidos tras una infracción de dichos acuerdos cometida por el demandante. El demandado alegó también ante el tribunal competente que el tribunal arbitral carecía de jurisdicción debido a que el fallo arbitral trataba de daños extra-contractuales y daños contractuales. Refiriéndose a los artículos 34 2) a) iii) y 36 1) a) iii) de la LMA, declaró que esas cuestiones no estaban previstas en los términos del sometimiento de arbitraje y por lo tanto no formaban parte de las cuestiones sometidas a arbitraje.
El tribunal competente estimó que la falta de competencia del tribunal de arbitraje no se podia haber invocado cuando se reconoció el fallo arbitral. La Corte se remitió al artículo 7 1), s. 2, de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, S.A. 1986 – en virtud del artículo 7 1) de la LMA – y estimó que las controversias quedaban abarcadas por la descripción “diferencias derivadas de una relación comercial legal, tanto si eran contractuales como si no lo eran”. La Corte estimó que esa redacción era suficientemente amplia para incluir las demandas extrajudiciales, y llegó a la conclusión de que el tribunal arbitral estaba capacitado para conceder daños extrajudiciales.
En cuanto a la cuestión de si el tipo de cambio que había de aplicarse al cálculo debía ser el que prevalecía en la fecha del fallo arbitral o si debía ser el que prevalecía en el momento de solicitar la ejecución, la Corte decidió que este último tipo de cambio debía aplicarse, aunque eso implicara beneficios financieros adicionales para el demandante. La ejecución se concedió sobre la base del artículo 35 1) de la LMA.
Caso 584: LMA 16 1); 16 3); 34 2) a) i); 34 2) a) iii); 36 1) a) i); 36 1) a) iii) - Canadá: Magistratura (Queens Bench) de Alberta (Marshall J.), Dunhill Personnel System Inc. v. Dunhill Temps Edmonton Ltd. (30 de septiembre de 1993), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/52.