Caso 59
El demandado no nombró al árbitro que le correspondía y el demandante pidió que el tribunal lo designara en nombre del demandado de conformidad con el artículo 11 4 a) de la Ley Modelo. Un día antes de la vista, el demandado indicó su disposición a consentir en el nombramiento de un árbitro por el tribunal, siempre que cada contendiente cargase con su parte de las costas y costos de las actuaciones. El demandante, que tropezó con ciertas dificultades para llevar el asunto ante el tribunal, debido a problemas relacionados con la notificación de los documentos, rechazó la oferta del demandado y pidió al tribunal que designara un árbitro y ordenase que el demandado pagase las costas y costos de las actuaciones.
El tribunal falló que el demandado había incumplido su obligación conforme al acuerdo de arbitraje de nombrar a un árbitro y que su conducta justificaba que el demandante fuera puesto en la situación en la que se habría hallado de haber el demandado cumplido su obligación. El tribunal ordenó que el demandado pagara las costas y costos del demandante ocasionados por la solicitud de nombramiento de un árbitro por el tribunal en nombre del demandado.
Caso 59: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 11 4 a) - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Leonard J.), China Ocean Shipping Company con Mitrans Maritime Panama S.A. (28 de septiembre de 1993), resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/4.