Caso 60
El demandante reclamó por sobrestadías al demandado fundándose en una póliza de fletamento que contenía una cláusula compromisoria por la que se disponía la celebración del arbitraje en Hong Kong con arreglo a la ley inglesa y el nombramiento de un árbitro por cada una de las partes. El demandante comunicó al demandado la designación de un árbitro y le invitó a que nombrara el suyo. El demandado no contestó. El demandante pidió entonces que el tribunal designara un árbitro en nombre del demandado de conformidad con el artículo 11 de la Ley Modelo. El tribunal concedió al demandante licencia para notificar fuera de su territorio y el proceso fue notificado, pero, el demandado tampoco esta vez respondió.
El tribunal falló que la conducta del demandado, reflejo de lo que se estaba convirtiendo en pauta normal en las demandas ante tribunales de Hong Kong fundadas por lo común en pólizas de fletamento o contratos de compraventa internacional de mercaderías, irrogaba gastos y demoras y, como tal, era contraria al espíritu del arbitraje, que procura resolver las controversias de manera rápida y económica. Se estimó que esa conducta constituía una flagrante violación de la obligación contractual de someter a arbitraje y un desafío inaceptable de las actuaciones del tribunal, que originaba demoras y gastos. El tribunal designó un árbitro y ordenó al demandado que pagara las costas y costos del demandante a título de indemnización.
Caso 60: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 11 - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Kaplan J.), Safond Shipping Sdn. Bhd. con East Asia Sawmill Corp. (6 de octubre de 1993), resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/4.