Caso 628
Los demandantes solicitaron la anulación de un laudo dictado por un único árbitro. Los demandantes alegaron que no se había designado correctamente al árbitro. La cláusula de arbitraje requería que hubiera tres árbitros, uno nombrado por cada parte y el tercero designado por los dos ya nombrados (como se prevé en el artículo 11 2) de la LMA). Antes de que pudiera llevarse a cabo el tercer nombramiento, el árbitro designado por los demandantes falleció. El abogado del demandado no logró obtener de los demandantes una respuesta a su solicitud de que ellos designaran al sucesor y solicitó del tribunal que emitiera una orden obligando a los demandantes a nombrar un árbitro. Después de un tiempo, una persona adujo que se había hecho cargo del bufete del fallecido y que había sido nombrada árbitro para todos los demandantes. Un tercer árbitro, elegido por los árbitros designados por las partes, dictó el laudo.
La cuestión que se planteaba ante el tribunal era si el laudo se había “obtenido en forma impropia” -en el sentido del artículo 11 de la Ley de Arbitraje, R.S.A. 1980-, debido a una composición del tribunal arbitral que no se ajustaba al acuerdo entre las partes (artículos 34 2) a) iv) y 36 1) a) iv) de la LMA). El tribunal observó que los dos árbitros nombrados habían designado a un tercer árbitro. No obstante, pidieron a este último que solucionara la controversia. Dado que eran incapaces de ponerse de acuerdo con respecto a diversas cuestiones, los dos árbitros habían delegado su autoridad en el tercer árbitro. El tribunal observó que sólo las partes podrían haber introducido variantes en el acuerdo de arbitraje, pero no los propios árbitros, sin autorización explícita. Uno de los demandantes alegó que nunca había autorizado a su propio árbitro a remitir las cuestiones objeto de controversia al tercer árbitro para que éste actuara en carácter de único árbitro y emitiera una decisión definitiva y vinculante.
Por lo tanto, el tribunal llegó a la conclusión de que los primeros dos árbitros no habían cumplido con las condiciones del nombramiento establecidas en la cláusula del arbitraje y anuló el laudo.
Caso 628: LMA 11 2); 11 3); 34 2) a) iv); 36 1) a) iv) - Canadá: Magistratura (Queens Bench) de Alberta (Cormack J.), Donald Fleming, Florence Fleming y Donna Moran v. Space Homes Ltd. (15 de enero de 1985), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/56.