Caso 654
Samsung Telecommunications America, Inc. (en adelante, “el demandante”) entabló una acción para que se nombrara árbitro sustituto, en razón de que el árbitro designado judicialmente para Bancomer S.A. (en adelante, “el demandado”) había desistido y el demandado se negaba a nombrar un árbitro que lo sustituyera.
En la vista de la causa, el demandado alegó, entre otras cosas, que, habida cuenta de que las partes no habían consensuado recurrir al arbitraje, la cláusula compromisoria debía considerarse nula de pleno derecho: y que había una acción pendiente.
El Juzgado desestimó las alegaciones del demandado y nombró un árbitro sustituto fundándose en que las partes habían convenido en someter su litigio a arbitraje; en que el objeto de la acción era el nombramiento de un árbitro, no la validez de la cláusula compromisoria; en que las actuaciones arbitrales podían iniciarse aun cuando hubiera una acción pendiente (artículo 1424 del Código de Comercio, concordante con el artículo 8 de la LMA); y en que, conforme al artículo 1427 del Código de Comercio (correspondiente al artículo 11 de la LMA), el Juzgado debía nombrar un árbitro sustituto, sin lo cual las partes no habrían podido zanjar sus litigios en el foro convenido entre ellas.
Caso 654: LMA 8 2); 11 - México: Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, expdte. 168/99, Samsung Telecommunications America, Inc. v. Bancomer, S.A. (sucesor y cedente de Almacenadora Bancomer, S.A. de C.V.) (7 de agosto de 2001), resumen preparado por José María Abascal Zamora y Cecilia Flores Rueda, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/60.