Caso 656
En una causa de arbitraje entre una empresa croata, la demandante, y una empresa italiana, la demandada, el tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Croacia (en adelante, “la CPA-CCC”) dictó, a instancia del demandado, una providencia por la que se declaraba incompetente (párrafo 3) del artículo 16 de la LMA). Antes de que el tribunal arbitral se pronunciara, la demandante había entablado la acción ante el Tribunal Mercantil de Zagreb, pero la demandada opuso una excepción de incompetencia e invocó la cláusula compromisoria. Ante la objeción, el Tribunal Mercantil se declaró incompetente. La cláusula compromisoria establecía que las controversias entre las partes debían ser resueltas por un tribunal arbitral de Zagreb (Croacia), compuesto de tres árbitros nombrados de conformidad con el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional y en virtud del derecho sustantivo croata. El tribunal arbitral determinó que esa cláusula no remitía, ni directa ni indirectamente, a la CPA-CCC, y que no había remisión alguna a su reglamento. Era muy probable que la referencia de la cláusula al reglamento de la Cámara de Comercio Internacional denotara la intención de las partes de someter a un órgano arbitral de esa organización la resolución de sus eventuales controversias. El tribunal determinó asimismo que las declaraciones de las partes en las actuaciones ante el tribunal mercantil no eran pertinentes habida cuenta de que no habían demostrado fehacientemente la intención del demandado de modificar la cláusula compromisoria original.
El demandante presentó un recurso constitucional con arreglo al artículo 29 de la Constitución, alegando que su derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial legalmente establecido había quedado conculcado a raíz de la orden procesal dictada por el tribunal arbitral, habida cuenta de que ya no podía litigar ante ningún tribunal, judicial o arbitral, de Croacia. En su recurso, el demandante también alegó que la decisión no estaba ni suficientemente ni convenientemente fundamentada.
Por decisión mayoritaria, el Tribunal Constitucional se pronunció a favor del recurso y anuló la orden procesal del tribunal arbitral. Subrayó la importancia del fundamento de las decisiones por las que se denegaba el derecho a recurrir ante un tribunal judicial o arbitral, en particular cuando no hubiera ningún otro recurso legal para impugnar una decisión de esa índole. Los jueces sostuvieron, además, que debía dejarse de lado la jurisprudencia del Tribunal en la materia, que preveía la inadmisibilidad de demandas constitucionales contra laudos arbitrales. Como consecuencia de la orden arbitral de incompetencia, ningún otro tribunal judicial ni arbitral de Croacia podía entender en la causa y, al mismo tiempo, el demandante no disponía de ninguna otra vía de recurso contra la providencia arbitral. En tales circunstancias, el tribunal arbitral debería haber enumerado en su orden todas las razones que justificaban la declaración de incompetencia, de modo que las partes hubieran podido determinar qué órgano era competente para conocer del caso. Al dictar la orden, el tribunal arbitral también debería haber tomado en consideración la intención de las partes y los usos mercantiles. Por consiguiente, el argumento del demandado durante las actuaciones ante el tribunal mercantil de que “El tribunal arbitral de Zagreb” era competente, debería haberse tenido en cuenta como expresión de su voluntad.
Caso 656: 16 3) LMA - Croacia: Tribunal Constitucional, expdte. U-III-669-2003 (27 de octubre de 2004), resumen preparado por Alan Uzelac, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/60.