Caso 663
La cuestión principal en este caso era si un tribunal arbitral estaba facultado para dictar un laudo adicional en el que fijase las costas debidas por el demandante mientras estuviesen todavía pendientes las actuaciones de nulidad entabladas contra el laudo principal.
En las actuaciones arbitrales el tribunal arbitral había denegado su competencia (artículo 16 1) de la LMA) y había condenado al demandante del proceso arbitral al pago de las costas. El demandante incoó una petición de nulidad contra el laudo ante el Tribunal Regional Superior de Stuttgart y luego recurrió el fallo de éste ante el Tribunal Supremo de Alemania. El recurso estaba aún sin resolver cuando el tribunal arbitral dictó un laudo adicional en el que fijaba las costas de las actuaciones (artículo 33 3) de la LMA). El demandado recurrió a la vía judicial para que se declarase ejecutable el laudo. El demandante objetó que el tribunal arbitral no estaba facultado para dictar el laudo adicional, puesto que no se satisfacían las prescripciones establecidas en el artículo 1057 del ZPO para una decisión apropiada sobre las costas, en la medida en que las propias costas no eran firmes y aún estaba pendiente un procedimiento de revisión del laudo definitivo ante un juez estatal.
El tribunal desestimó las alegaciones del demandante. Dictaminó que el tribunal arbitral era competente para calcular las costas que se habían de pagar aunque aún no se hubiese resuelto la petición de nulidad del laudo en el que se basaba la decisión sobre las costas. La alegación de que el laudo principal carecía de validez no podía oponerse como excepción en las actuaciones entabladas para que se declarase ejecutable el laudo adicional. De no ser así, se correría el riesgo de que los motivos de fondo para pedir la nulidad de un laudo se invocasen incluso después de que hubiese expirado el plazo establecido en el artículo 1059 3) del ZPO (artículo 34 3) de la LMA). En caso de que el laudo sobre el fondo de la cuestión fuese anulado posteriormente, la declaración de ejecutabilidad del laudo adicional sobre las costas se había de considerar también carente de validez, pero mientras tanto el tribunal consideraba razonable suponer la validez del laudo principal que servía de base para calcular las costas.
Además, el tribunal hizo notar que el hecho de que en el laudo adicional no se hubiese especificado el lugar del arbitraje no impedía su ejecución, puesto que ese lugar se podía deducir de la indicación que figuraba en el laudo principal. El tribunal recalcó que el tribunal arbitral no sólo era competente (sobre la base del artículo 1057 del ZPO), sino que también estaba obligado a resolver sobre las costas. Como cuestión de principio, esta última decisión ha de ser dictada después de que hayan finalizado las actuaciones arbitrales, pero también puede figurar en el laudo, si el importe que se ha de pagar se puede calcular ya en ese momento (artículo 1057 del ZPO). No es necesaria una declaración de ejecutabilidad del primer laudo para emitir una decisión sobre las costas.
Caso 663: LMA 16 1); 33 3); 34 3) - Alemania: Oberlandesgericht Stuttgart, 1 Sch 22/01 (4 de junio de 2002), resumen preparado por Stefan Kröll y Marc-Oliver Heidkamp, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/61.